viernes, 26 de julio de 2013

El Estado | Las personas jurídicas en Derecho romano (II)

El Estado (populus romanus, res publica), aparte de lo que significa en el Derecho público, es un ente colectivo que en el Derecho privado resulta titular de derechos y obligaciones. Tiene un patrimonio, ejercita el patronato sobre sus libertos y recoge legados y herencias. Su personalidad aparece más claramente en el aspecto económico, ya que en el Tesoro público (aerarium populi romani) repercuten los actos de venta, compra, arrendamiento, aceptación de herencia, etc. (1), llevados a cabo por el Estado.

Aerarium y Estado romano

- La actividad patrimonial del Estado y su carácter político-administrativo


Tiene éste, sin embargo, una característica que le separa de las demás personas: la soberanía. Para los romanos ello aparecía tan patente que la actividad patrimonial del Estado nunca la equipararon a la de otras personas jurídicas. Sus cuestiones con los particulares no discurrían por los cauces del proceso ordinario. La distinción que hace la doctrina moderna entre la actuación del Estado como soberano, regulada por el Derecho público, y su actividad como simple persona jurídica titular de derechos patrimoniales, no se delineó en el Derecho romano. Por eso en él, dicha actividad patrimonial del Estado no pierde nunca su carácter político-administrativo.

- El fiscus y el aerarium en Derecho romano


En las fuentes justinianeas, la personificación económica del Estado se concreta en el fiscus, que comenzó siendo el patrimonio del emperador y absorbió más tarde al aerarium, quedando el fiscus como el único tesoro del Estado. Diversos pasajes de dichas fuentes presentan al fiscus en situación análoga a la de las demás personas jurídicas de Derecho privado; pero, por otra parte, tanto las constituciones imperiales como los fragmentos del Digesto, aluden al fiscus sin considerarle como un aspecto del populus romanus o Estado, sino más bien como entidad destacada que se asemeja en tal sentido a una de las personas jurídicas del otro tipo, al de la universitas rerum. Y, por otra parte, no puede hablarse de una completa sumisión del fiscus a las normas del Derecho privado, pues son numerosos los privilegios que se le otorgan.

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(1) En contra de que el populus romanus pudiera ser heredero, véase BONFANTE: Corso, VI, p. 317 ss.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ Noción de las personas jurídicas

+ Civitates

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Fundaciones

+ Hereditas iacens

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 85 - 86.