martes, 28 de junio de 2016

La codificación de Justiniano | Historia del Derecho romano (XIII)

El Bajo-Imperio –que comienza en el siglo IV– encuentra repartidas en dos constelaciones las fuentes del Derecho: una, la del Derecho tradicional –ius vetus, que ahora recibe también, por antonomasia, el nombre de "ius"–, cristalizado como sistema en el período clásico de la jurisprudencia romana –transcurso del siglo II y comienzos del III–; otra, la del nuevo Derecho imperial –"leges" o ius novum–. Ambos cuerpos de Derecho –el "ius" y las "leges"– presiden, completándose recíprocamente, la vida jurídica, y son, en síntesis, el fruto en que se cifran las etapas históricas recorridas por el Derecho romano desde su época primitiva hasta los tiempos actuales del Bajo-Imperio.

Compilacion de Justiniano y Derecho romano

El "ius" estaba contenido, formalmente, en las XII Tablas, leyes del pueblo, senadoconsultos, Edicto pretorio y constituciones imperiales del primer período. En realidad, ni los tribunales ni los particulares utilizaban ya estas fuentes por vía directa, sino acudiendo a las obras doctrinales de los juristas clásicos, donde, enriquecidas, se exponían sus normas. En el Foro ya no se citaba al pretor ni a las leyes, sino a Papiniano, Paulo, Ulpiano, etc., sin pararse a distinguir el texto en que la opinión de estos autores se hallaba expuesta. La autoridad conquistada por las "respuestas" de los juristas desde principios del siglo II se comunica ahora, en la práctica, a todas las obras doctrinales. Hay que tener en cuenta, además, que, en el transcurso del siglo III, deja de otorgarse el ius respondendi, siendo el emperador, desde Diocleciano, la única autoridad dictaminadora, que ejerce su poder mediante los rescriptos. Desaparece, pues, por entero la antigua distinción entre juristas asistidos del ius respondendi y los privados de él. Así se explica que Gayo, cuyas obras nos admiran por su fluidez y diafanidad helénicas, se conquista ante los tribunales, en el siglo IV, sin haber tenido nunca el ius respondendi, igual autoridad que Paulo y Papiniano. Obedecía esto a una necesidad vivamente sentida. Las antiguas fuentes del Derecho, y en especial las leyes y el Edicto, resultaban ininteligibles para la época, por su idioma, a la par que por su concisa y oscura redacción. Como no podían manejarse directamente las fuentes antiguas, fuerza era acudir a las obras doctrinales, fundadas en ellas. El ius o Derecho del pasado se aplicaba, pues, a través de las obras de los juristas: de aquí que el "ius" –"ius vetus"– fuese sinónimo de "doctrina jurispericial".

El poder imperial no necesitaba sino modificar, completar y confirmar este Derecho de los juristas, en cuanto estimase necesario. A este fin se encaminaban diversas leyes de la época, entre ellas la famosa Ley de citas de Valentiniano III, del año 426, la más importante de todas, que se limita a confirmar los usos de la práctica, contrarrestando la penuria de ideas jurídicas reinante entre los jueces, sobre todo en el Imperio de Occidente, abocado a su disolución. Esta ley sanciona y refrenda las obras de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino y todos los citados por ellos –acotando así oficialmente el campo de la doctrina clásica–, y ordena que los juzgadores respeten en sus fallos las opiniones de estos juristas. En caso de disparidad, decide la mayoría, y de surgir empate, el parecer de Papiniano; si éste no tiene criterio sobre el particular, se deja la solución al arbitrio del juez. Ya no se habla para nada de las antiguas fuentes; su virtud pasa ahora por entero a las obras de los juristas. Jamás movimiento literario alcanzó triunfo tan rotundo.

El uso contaba entre las fuentes del "ius" –vetus– los Códigos formados con antiguas constituciones imperiales –principalmente rescriptos–, en especial el Código Gregoriano –escasamente posterior al año 294–, compuesto, por lo que parece, en Berito, y el Hermogeniano, coetáneo de aquél, y que le sirvió de complemento. El valor práctico de estas colecciones consistía en recoger gran número de rescriptos –entre ellos copiosas resoluciones de Diocleciano –que los juristas clásicos no habían podido alcanzar en sus obras–.

Órgano genuino del Derecho imperial –"leges"– de esta época son los "edictos", en el nuevo sentido que adquiere la palabra; es decir, las constituciones generales públicamente notificadas, que, como antes los rescriptos del Derecho postclásico, exigían apremiantemente una compilación que facilitase su manejo. Vino a llenar esta necesidad el Código Teodosiano, publicado en el año 438 por el emperador Teodosio II, y promulgado por Valentiniano III con fuerza de ley para el Imperio de Occidente. En él figuran las constituciones "generales" dictadas desde Constantino, quedando sin efecto todas las demás de este período no contenidas en la compilación. Al Código de Teodosio siguió, hasta llegar a Justiniano, una serie de leyes imperiales, conocidas y agrupadas hoy bajo el nombre de "Novelas post-teodosianas".

Resumiendo, pues: al subir al trono Justiniano, se hallaban en vigor y en uso: las obras de los juristas señalados por la Ley de citas, las antiguas constituciones imperiales contenidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, y finalmente el Código Teodosiano, con sus "Novelas".

Con estas materias se forma el Corpus iuris, que pasamos a estudiar.

- El Corpus iuris


El emperador Justiniano –que reina del año 527 al 565– concibe el plan de unificar todo el Derecho vigente, para lo cual ordena la formación de dos compilaciones: una compuesta por las doctrinas de los juristas –"ius"– y otra por el Derecho imperial –"leges"–. Además, hace redactar, con el nombre clásico de "Instituciones", un breve compendio para servir de introducción al nuevo Código y a los estudios jurídicos. Son, pues, tras las partes de que consta la codificación justinianea: las Instituciones, el Digesto o Pandectas y el Código.

+ Las Instituciones


Las Instituciones –divididas en cuatro libros– contienen un rápido esquema histórico-dogmático del Derecho de la época, compuesto, bajo la dirección de Triboniano, por los profesores Teófilo y Doroteo, quienes utilizan para ello las obras institucionísticas de otros juristas antiguos, tales como las de Ulpiano y Marciano, y muy principalmente las "Instituciones" y Res quotidianae de Gayo. Las Instituciones de Justiniano se publican formando parte de la compilación y participan de su misma fuerza legal.

+ El Digesto o Pandectas


El Digesto o Pandectas, compuesto de 50 libros, se halla formado por fragmentos doctrinales de juristas: se compendian en él, por tanto, el "ius" o Derecho científico. Su redacción fue encomendada por Justiniano a una comisión de abogados y profesores, bajo la dirección de Triboniano. Para facilitar la labor codificadora –en la cual se sigue, por regla general, el plan del Edicto–, los redactores se agrupan en tres subcomisiones, encargada cada una de extractar un conjunto de obras: a la primera se confían las referentes al Derecho civil, que forman el fondo llamado "sabinianeo", por hallarse integrado principalmente por las obras de Sabino y sus comentadores; a cargo de la segunda corren las obras que atañen al Edicto –"fondo edictal"–, y la tercera se encarga de las relativas a cuestiones y casos concretos –"fondo papinianeo", por figurar en él principalmente Papiniano y los comentarios a su obra–. Reunidos los extractos aportados por cada sección, se agruparon bajo sendas rúbricas, por orden sucesivo, los tres núcleos de obras, agregándoles a modo de apéndice los resúmenes de otras que no figuraban en los fondos primitivos y se reservaron para un "fondo adicional". Como el fin perseguido al formar la compilación no era precisamente una investigación histórica, sino un Código de vigencia práctica, se dieron a la comisión codificadora plenos poderes para que alterase los textos compilados, en todo aquello que fuese necesario para adaptar las obras clásicas al estado de Derecho vigente en la época; estas alteraciones reciben el nombre de interpolaciones o emblemata Triboniani. Que fueron profundas y numerosas es cosa cada vez más plenamente demostrada por la investigación. El Corpus iuris es una obra definitiva de legislación, en que se consagra el sistema del Derecho justinianeo, enriquecido con nuevas ideas. Se propone a la vez desterrar del Derecho vigente las controversias y divergencias de opinión, tan corrientes entre los juristas clásicos; para lo cual, los compiladores se limitan siempre –o, al menos, lo pretenden– a seguir un solo criterio. De este modo desaparecen los matices doctrinales del juicio individual y triunfan en la grandiosa obra la unidad y la armonía. Justiniano y sus consejeros podían contemplar con orgullo su labor, que constituía una verdadera victoria, condensando en un Código más de dos milenios de historia jurídica. Donde antes existía un caos doctrinal, se alza ahora un mundo armónico, animado por el espíritu de los nuevos tiempos. Promulgada la compilación, el emperador prohibe volver al manejo de los textos primitivos de juristas, y da fuerza de ley al compendio oficial, a un tiempo compilación y creación original de la jurisprudencia romana. Jamás Código alguno se formó con tan preciosos materiales.

+ El Código


El Código, dividido en 12 libros, es una compilación de constituciones que abarca las del Derecho antiguo, referentes a casos concretos, y las nuevas constituciones "generales" del Bajo-Imperio; es decir, una codificación de las "leges" o Derecho imperial, que completa la del "ius" o Derecho antiguo, contenida en el Digesto. En el año 528 ordena Justiniano la formación de un nuevo Código, basado en los existentes, Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y en las constituciones posteriores a este último, el cual fue publicado al año siguiente. Más tarde, la redacción del Digesto y las Instituciones, con sus profundas innovaciones del Derecho material, obligan a revisar nuevamente el Código, derogándose el vigente del año 529, para publicar otro en el 534. Esta "segunda edición" del Código o Codex repetitae praelectionis, es la incluida en nuestro Corpus iuris. Distribuidas en diversos títulos, figuran en él, por orden cronológico, las constituciones imperiales recopiladas, en las cuales no faltan tampoco interpolaciones, introducidas con el fin de armonizar las antiguas normas imperiales con el Derecho vigente. Todas las constituciones no recogidas aquí quedan sin efecto. El Código de Justiniano representa, respecto al Derecho imperial o "leges", lo que el Digesto respecto al "ius".

Con esto queda terminada la labor compiladora de Justiniano. En la nueva recopilación se recoge con carácter definitivo todo el Derecho vigente. Las Instituciones, las Pandectas y el Código, no obstante haberse publicado en diferentes fechas, se consideran y rigen como partes de un Código único. Para evitar que se promuevan nuevas controversias, el emperador prohibe –bajo pena de deportación y confiscación de bienes– hacer comentarios a la nueva ley, por ser –a su juicio– fuente constante de enredos y confusiones, y labor, por tanto, no sólo inútil, sino inconveniente y punible. El propio emperador se reserva la facultad de decidir por sí todas las dudas que se originen; con lo que, naturalmente, se impone la necesidad de nuevas constituciones, que el mismo Justiniano dicta en número bastante crecido, formando las llamadas "Novelas" o novallae constitutiones, más tarde recopiladas. La compilación de las Novelas usada por los glosadores de la escuela de Bolonia –que se llamó el "Authenticum"– fue incorporada, en el siglo XVI, al Corpus iuris.

----------

- Historia del Derecho romano


+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario

+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"

+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea

+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVII): los glosadores

+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"

+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 107 - 115.