lunes, 29 de julio de 2013

"Confusio" y "Commixtio" | La propiedad en la antigua Roma (X)

Si se mezclan cosas del mismo género -dos cantidades de trigo o de vino- de tal modo que ni hay accesión, porque no puede señalarse una de ellas como principal, ni especificación, porque no se forma un objeto nuevo, se dice que hay confusio o commixtio. La primera de estas expresiones se emplea cuando las cosas, al mezclarse, están líquidas, bien porque ese sea su estado natural (vino, aceite), bien porque se ha procurado su fusión (plata, oro); la segunda designa a las mezclas que se hacen en estado sólido (trigo, frutas).

En tales hipótesis, los romanos consideraban a los propietarios de las cosas mezcladas como copropietarios del todo, en proporción a la cantidad de materia de cada uno que se mezcló, si las masas respectivas no eran fácilmente separables o si la mezcla se había hecho voluntariamente. Como en todos los demás casos de copropiedad, se podía utilizar la actio communi dividundo para hacer cesar la indivisión.

Si las cosas eran fácilmente separables, cada propietario de las mismas lo seguía siendo y conservaba la actio reivindicatoria para reclamarlas, previa la oportuna separación.

Como se ve, no puede hablarse de que la mezcla sea un modo de adquirir la propiedad, en ninguna de las hipótesis mencionadas. Existe sólo un caso en el que la commixtio presenta en las fuentes romanas este carácter: cuando lo que se mezcla son monedas. El que recibía dinero de quien, por cualquier causa, debía entregármelo y mezclaba las monedas con las suyas, adquiría la propiedad de las mismas, aun cuando el que se las entregó no fuese su dueño. El que antes era su verdadero propietario no puede, por tanto, reivindicarlas, y solamente podrá ejercitar contra quien hizo la entrega las acciones personales y penales correspondientes.

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- La propiedad en la antigua Roma


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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 221 - 222.