Los fructus pendentes no son cosas independientes, sino partes integrantes de la cosa fructífera, perteneciendo, por tanto, al dueño de la mismo. Pero destacados de ella son adquiridos a veces por personas distintas del dueño de la cosa, las cuales tienen derecho a ello, bien porque gocen de un ius in re sobre el objeto fructífero (usufructuarios, enfiteutas), o estén, respecto del mismo, en una situación análoga (poseedores de buena fe), o bien porque les liga al dueño de la cosa una determinada relación personal (arrendatarios).
Existían, en Derecho romano, cuatro diferentes modos de adquisición de los frutos. |
- Verificación de la adquisición de los frutos: modos de adquisición de los frutos
La adquisición de los frutos se verifica entonces en virtud de ciertos hechos jurídicos, que varían según las indicadas situaciones, y que son: la simple separatio o desunión del fruto y la cosa fructífera, que puede operarse incluso sin intervención del adquirente; la perceptio o aprehensión efectiva y consciente; la consumptio, consistente en la consumición material de los frutos o en su transformación o enajenación, y la llamada quasi traditio, o aprehensión de los frutos voluntate domini, aunque tal voluntad sea tácita.
- ¿Para quiénes eran válidos los diferentes modos de adquirir los frutos?
El primer modo de adquirir los frutos valía para el enfiteuta y, en el Derecho clásico, para el poseedor de buena fe; el segundo modo, para el usufructuario; el tercero, para el poseedor de buena fe, en el Derecho justinianeo, y el cuarto, para el arrendatario. Únicamente los tres primeros son modos de adquirir originarios; la del arrendatario es una adquisición derivativa.
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- La propiedad en la antigua Roma
+ Los derechos reales
+ Concepto de propiedad
+ Terminología romana para con la propiedad
+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos
+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad
+ Modos de adquirir la propiedad: clasificación
+ Ocupación
+ Accesión. Sus clases
+ Especificación
+ Confusio y commixtio
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 223 - 224.