La cuestión en estos casos está en determinar quién ha de ser el dueño de la nova species -estatua, vino, ánfora-: si el que realizó el trabajo o el propietario de la materia trabajada -mármol, uva, plata-. Proculeyanos y Sabinianos dieron soluciones dispares, concediendo los primeros mayor importancia al trabajo del especificador, y atribuyéndole a él la propiedad, y entendiendo los segundos que debía darse preferencia a la manera y, consiguientemente, atribuir al dueño de ésta el objeto nuevo.
Justiniano adopta ambas soluciones, aplicando la primera, de conceder la propiedad al especificador, cuando no hay posibilidad de que la materia pudiera volver a su primitivo estado, como en los casos de la estatua y el vino, y declarando propietario al que lo es de la materia en la hipótesis contraria, v. gr., en el caso del ánfora, la cual si se fundiera podría quedar reducida de nuevo a una simple masa de plata.
Si el especificador empleó parte de materia de su propiedad, pasa a él en todo caso el dominio del objeto nuevo.
Si la materia utilizada es res furtiva, o el especificador obró de mala fe, el Derecho justinianeo no admite en modo alguno la especificacion como modo de adquirir. Y en todas las hipótesis en que dicho modo produce sus efectos, el que ha perdido la materia o el trabajo, según los casos, tiene derecho a una indemnización, la cual se reclamará, bien oponiendo la exceptio doli ante la reclamación de la cosa, si está en su poder, o bien -al menos por lo que se refiere al antiguo dueño de la materia y en el Derecho justinianeo- ejercitando una acción real como utilis, en la cual formulará como replicatio doli su pretensión de recibir la indemnización.
----------
- La propiedad en la antigua Roma
+ Los derechos reales
+ Concepto de propiedad
+ Terminología romana para con la propiedad
+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos
+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad
+ Modos de adquirir la propiedad: clasificación
+ Ocupación
+ Accesión. Sus clases
+ Confusio y commixtio
+ Adquisición de frutos
----------
Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 220 - 221.