lunes, 29 de julio de 2013

La ocupación | La propiedad en la antigua Roma (VII)

La ocupación consiste en apoderarse de una cosa que no tiene dueño (res nullius). Modo de adquirir la propiedad muy importante en épocas primitivas, se comprende que en una sociedad de vida sedentaria y cultura avanzada su área de aplicación ha de ser bastante reducida. Se presenta como la manera más natural -pudiera decirse prejurídica- de generar la propiedad.

Ocupacion y Derecho romano

- La carencia de dueño de las cosas: diversas posibilidades


El sujeto que toma posesión, aparte de la capacidad, ha de tener intención de hacer suya la cosa (animus domini). A su vez, la cosa, aparte de ser res intra commercium, ha de carecer de dueño. Esta carencia de dueño de las cosas puede obedecer: 1.º, a que no lo tuvieron nunca, como los peces que están en el mar (res nullius propiamente dicha); 2.º, a que su dueño anterior las abandonó, renunciando implícita o explícitamente a su propiedad (res derelictae); 3.º, a que sus poseedores son enemigos con quienes los romanos están en guerra (res hostiles).

- Ocupación de cosas nullius


Como casos de ocupación de cosas propiamente nullius mencionan las fuentes el de la insula in mari nata, el de las res inventae in litore maris (piedras, conchas, perlas, etc.) y los más frecuentes de la caza y de la pesca. Sólo pueden ser cazados los animales salvajes (ferae bestiae) o los domesticados que hayan perdido el animus revertendi o hábito de volver a la casa del dueño, como las palomas, ciervos, etc.; nunca los domésticos, como gallinas, caballos, etc. Discutido era entre los jurisconsultos romanos si el animal herido y perseguido se hacía ya propiedad del cazador o se requería la efectividad de la aprehensión.

Un derecho exclusivo de caza, análogo al reconocido, con ciertos requisitos, en nuestras legislaciones (cotos vedados), es dudoso en la romana. En general –salvo, tal vez, esos casos de reserva a favor del dueño de la finca, sólo admisibles respecto a fundos especialmente destinados a la caza–, es indiferente, para el hecho de adquirir la propiedad del animal objeto de la caza, que ésta tenga lugar en fundo propio o ajeno. Este caso podrá determinar la indemnización de las lesiones causadas en la finca, pero el efecto adquisitivo de la ocupatio sobre el animal se opera de todos modos. En cambio, respecto a la pesca, las fuentes aluden claramente a casos de concesiones exclusivas en determinadas zonas, bien por el Estado, o bien por los particulares.


- Ocupación de cosas abandonadas por su anterior dueño


La derelictio supone una actividad o comportamiento del dominus de una cosa que, de modo expreso o implícitamente, revela su voluntad inequívoca de abandonar la propiedad de la misma. La cosa pasa a ser una res derelicta y es susceptible de ocupación. Distinta es la situación de las cosas simplemente perdidas, porque respecto de ellas no hay en su dueño animus dereliquendi, intención precisa de renunciar a la propiedad.

Según el Derecho justinianeo, el dominio se pierde por el dueño anterior en el momento mismo del abandono, acogiendo con ello Justiniano, en esta materia, la opinión de Sabino y Casio, distinta de la que parece haber defendido el jurisconsulto de la escuela adversaria Próculo, sosteniendo que hasta que alguien no se apoderase de la cosa, el dominio del anterior dueño no se extinguía.

Para algunos comentaristas modernos, la apropiación de una res derelicta no fue considerada por los romanos como un caso de ocupación, sino como una traditio o entrega a persona indeterminada.

Una modalidad especial de ocupatio, en cierto modo intermedia entre este modo de adquirir y la usucapión, nos ofrece en el bajo Imperio la ocupación de un ager desertus. Si alguien tomaba posesión y cultivaba un fundo abandonado por su dueño, y situado hacia los confines del Imperio, pasados dos años en tal estado no se admitía la acción reivindicatoria del dueño negligente. Otra constitución estableció asimismo que si el dueño de un fundo abandonaba éste, manifestando no poder pagar los tributos, previo un requerimiento dándole de plazo seis meses, la finca se hacia propiedad de cualquiera que, comprometiéndose a abonar los referidos tributos, se apoderase de ella.

- Susceptibles de ocupación son también las res hostiles


No lo son únicamente las capturas en acciones guerreras, sino todas las pertenecientes a extranjeros cuyo pueblo no está en relaciones de amistad con el pueblo romano. Por ello no es exacto calificar siempre de ocupatio bellica la de una res hostium. En las fuentes aparecen textos contradictorios, en el sentido de que unos atribuyen al Estado las cosas tomadas al enemigo, y otros al primer ocupante. La antinomia puede explicarse distinguiendo entre el botín como un conjunto, resultado de una campaña o batalla, y el apoderamiento individual de cosas concretas de gentes no amigas de Roma.

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- La propiedad en la antigua Roma


+ Los derechos reales

+ Concepto de propiedad

+ Terminología romana para con la propiedad

+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos

+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad

+ Modos de adquirir la propiedad: clasificación

+ Accesión. Sus clases

+ Especificación

+ Confusio y commixtio

+ Adquisición de frutos

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 215 - 217.