domingo, 28 de julio de 2013

Clasificación de los modos de adquirir la propiedad | La propiedad en la antigua Roma (VI)

Son modos de adquirir la propiedad aquellos hechos jurídicos a los cuales las leyes atribuyen el efecto de que surja en el patrimonio de una persona dicha señoría general sobre una o varias cosas.

Propiedad y Roma

Entre las distintas clasificaciones de estos acontecimientos o actitudes a los que el Derecho objetivo enlaza como una consecuencia el nacimiento de un derecho de propiedad para un determinado sujeto, citaremos las dos más corrientes, hecha una por los intérpretes modernos, y expuesta la otra en las fuentes justinianeas, inspirándose en Gayo.

- Modos de adquirir la propiedad originarios y derivativos


La primera es la que distingue los modos de adquirir la propiedad en originarios y derivativos.

+ Modos originarios


Se llaman modos de adquirir originarios aquellos que operan su efecto independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona; v. gr., la adquisición de la propiedad de un animal salvaje por su cazador.

+ Modos derivativos


Derivativos son, por el contrario, aquellos modos en los cuales la adquisición se basa en un derecho precedente de propiedad que otra persona tenía sobre la misma cosa, y consisten en una relación jurídica entre el que adquiere el derecho y el propietario precedente. En ellos la propiedad se adquiere, de ordinario, con las mismas consecuencias, facultades, cargas, etcétera, que presentaba para el dueño precedente, y con la voluntad de éste.

- Modos de adquirir la propiedad civiles y naturales


Justiniano divide los modos de adquirir en civiles y naturales.

Los primeros son específicamente romanos, consistentes en solemnidades y requisitos peculiares del ius Quiritium. Los segundos pueden considerarse comunes a todos los pueblos, ya que aparecen ante la naturalis ratio como maneras adecuadas y sencillas, sin nada de artificioso o arbitrario impuesto por el legislador. En el Derecho clásico, la distinción tenía importancia, porque los modos naturales sólo producían efecto respecto de las cosas nec mancipi; pero en el Derecho justinianeo la distinción entre res mancipi y nec mancipi no existía, y además habían desaparecido casi todos los modos civiles, modificándose radicalmente los que subsistían. Por ello, la clasificación carecía de valor práctico, no obstante la importancia doctrinal otorgada a la misma por los compiladores.

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- La propiedad en la antigua Roma


+ Los derechos reales

+ Concepto de propiedad

+ Terminología romana para con la propiedad

+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos

+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad

+ Ocupación

+ Accesión. Sus clases

+ Especificación

+ Confusio y commixtio

+ Adquisición de frutos

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 214 - 215.