miércoles, 16 de marzo de 2016

Cosas consumibles y no consumibles | Las cosas en Derecho romano (V)

Repasamos en esta quinta entrega sobre las cosas en Derecho romano, la diferenciación entre cosas consumibles –res quae usu consumuntur o tolluntur– y cosas no consumibles –res quae usu non consumuntur–.

Cosas consumibles y Derecho romano

- Cosas consumibles en el Derecho de la antigua Roma


Res quae usu consumuntur o tolluntur, según el lenguaje romano, o cosas consumibles, en el hablar moderno, son aquellas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. Destrucción que puede ser física o económica, como sucede, respectivamente, con los alimentos y el dinero; transformación, si con las materias primas se elabora una cosa perteneciente a un nuevo tipo –con la lana un vestido, por ejemplo–. El dinero es consumible, porque su uso normal –comercial– le hace salir del patrimonio en que se encuentra.

- Cosas no consumibles en Derecho romano


Res quae usu non consumuntur o cosas inconsumibles son las susceptibles de un uso repetido. No importa, según el pensamiento de los clásicos, que éste traiga consigo el deterioro. Para los justinianeos, en cambio, son también consumibles las res quae usu minuntur, y así, v. gr., la ropa (1).

----------

(1) En Inst. 2, 4, 2, los vestimenta se consideran como objeto de cuasi usufructo.

----------

- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (III): "res mancipi" y "res nec mancipi"

+ Las cosas en Derecho romano (IV): cosas muebles e inmuebles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VII): cosas divisibles e indivisibles

+ Las cosas en Derecho romano (VIII): cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas

+ Las cosas en Derecho romano (IX): cosas accesorias, partes de cosas y frutos

----------

Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 198.