lunes, 14 de marzo de 2016

Cosas muebles e inmuebles | Las cosas en Derecho romano (IV)

La vieja distinción entre res mancipi y nec mancipi es sustituida, en cierto sentido, por la de cosas muebles y cosas inmuebles. Surge éste bajo el influjo de las tendencias orientales, favorecedoras de un sistema de formas públicas y solemnes para la enajenación de los inmuebles, es decir, de las cosas tenidas por más importantes en el nuevo ambiente social y económico.

Derecho romano y cosas muebles e inmuebles

La distinción ya había sido considerada, bajo particulares aspectos, en las épocas antigua y clásica. En orden a la usucapio, las XII Tablas diferencian los fundi de las ceterae res; Gayo habla a este propósito de res mobiles y de fundi et aedes. En la época antejustinianea, la posesión de cosas inmuebles es defendida por el interdictum uti possidetis, mientras que en materia de muebles se aplica el interdictum utrubi. Sólo constituye hurto la sustracción de cosas muebles; la apropiación ilícita de inmuebles es regulada, en orden al castigo o sanción, con otras normas.

En el lenguaje clásico se habla de fundus, praedium, fundus et aedes, praedia et aedes, res soli, res solo cohaerentes, res quae solo continentur o tenentur. La expresión res immobilis sólo comienza a ser usada en la época postclásica.

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- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (III): "res mancipi" y "res nec mancipi"

+ Las cosas en Derecho romano (V): cosas consumibles y no consumibles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VII): cosas divisibles e indivisibles

+ Las cosas en Derecho romano (VIII): cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas

+ Las cosas en Derecho romano (IX): cosas accesorias, partes de cosas y frutos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 197 - 198.