sábado, 12 de marzo de 2016

"Res mancipi" y "res nec mancipi" | Las cosas en Derecho romano (III)

Estas dos categorías son especialmente importantes a la hora de tratar la propiedad en Derecho romano. La "res mancipi" está integrada por las cosas más necesarias al grupo familiar primitivo –y no sólo, como creen algunos, por los más indispensables a los fines de la agricultura–: los fundos y las casas situadas in solo italico, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres de paso –via, iter, actus– y de acueducto –aquae ductus–.

Casa romana y Derecho romano

- Res mancipi y res nec mancipi: transmisión


Las res mancipi se transmiten por mancipatio e in iure cessio; las res nec mancipi, mediante la simple traditio. Las mujeres no pueden enajenar las res mancipi sin la auctoritas tutoris.

- La distinción durante la historia del Derecho romano


La distinción se mantiene viva durante la época clásica: Gayo llama todavía a las res mancipi las res pretiosores. Desaparecido luego la diferencia entre fundos itálicos y fundos provinciales, y generalizada la traditio como modo de transmisión de toda suerte de cosas, la distinción se hace insostenible. El Derecho justinianeo la declara abolida.

----------

- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (IV): cosas muebles e inmuebles

+ Las cosas en Derecho romano (V): cosas consumibles y no consumibles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VII): cosas divisibles e indivisibles

+ Las cosas en Derecho romano (VIII): cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas

+ Las cosas en Derecho romano (IX): cosas accesorias, partes de cosas y frutos

----------

Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 197.