martes, 8 de marzo de 2016

Concepto de cosa | Las cosas en Derecho romano (I)

Cosa –res–, en sentido propio, es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. El campo de las cosas se limita a los objetos materiales o corpóreos –el praedium, el servus, el supellex, la pecunia numerata–, y no a todos, sino a aquellos que son jurídicamente comerciables.

Cosa y Derecho romano

Esta noción es conforme con la vieja mentalidad romana, para la cual no son cosas las prestaciones, los servicios, las entidades inmateriales.

- La distinción de Gayo entre cosas corporales y cosas incorporales


Gayo trae al terreno jurídico una distinción elaborada por los filósofos: la distinción entre res corporales y res incorporales. Según el jurista romano, son corporales las cosas que se pueden tocar –quae tangi possunt–, como un fundo, un esclavo, un vestido, una masa de oro o de plata; incorporales, las no tangibles –quae tangi possunt–, esto es, las que in iure consistunt, como una herencia, un usufructo, las obligaciones contraídas de cualquier modo, las servidumbres rústicas y urbanas.

Como se ve, Gayo no enumera entre los derechos –res incorporales– la propiedad, por considerar materializado el derecho en su objeto; la propiedad queda absorbida en las res corporales. Con esta distinción no se destruye ni se amplía el concepto propio de res, que se refiere siempre a la cosa material, al corpus. No se trata, en realidad, de una distinción técnica entre las res, sino de una clasificación de elementos del patrimonio, en la cual la propiedad se unimisma con la cosa. Res se entiende aquí en el sentido de elemento patrimonial. El patrimonio está constituido por cosas –se nombran las cosas en lugar del derecho de propiedad– y por derechos: derechos sobre cosa ajena, créditos, titularidad de una herencia, etcétera. Por derechos patrimoniales distintos del derecho de propiedad, que se confunde con la cosa sobre que recae; que es, en todo caso, res incorporalis.

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- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (III): "res mancipi" y "res nec mancipi"

+ Las cosas en Derecho romano (IV): cosas muebles e inmuebles

+ Las cosas en Derecho romano (V): cosas consumibles y no consumibles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VII): cosas divisibles e indivisibles

+ Las cosas en Derecho romano (VIII): cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas

+ Las cosas en Derecho romano (IX): cosas accesorias, partes de cosas y frutos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 183 - 185.