lunes, 9 de mayo de 2016

Constitución del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

El pignus puede constituirse, en el Derecho de la antigua Roma: por convención, por disposición de la autoridad, o por disposición de la ley.

Pignus y Derecho romano

- Constitución del pignus por convención


Es suficiente el simple convenio, ya que se trata de una institución pretoria. La hipoteca puede también constituirse por acto de última voluntad –legado, fideicomiso–. Es menester que la cosa se encuentre in bonis del propietario, o bien del tercero que tiene sobre ella un derecho real –enfiteusis, superficie– que le faculta para gravarla.

- Constitución del pignus por disposición de la autoridad –pignus ex causa iudicati solvi, missio in possessionem, pignus praetorium


Según los principios de la ejecución forzosa.

- Constitución del pignus por disposición de la ley –pignus tacitum, legale


Casos clásicos de prenda legal especial, esto es, constituida por imperio de la ley y sobre objetos concretos, son los siguientes: prenda del arrendador de una casa o predio urbano sobre los invecta et illata del inquilino; del arrendador de una finca rústica sobre los frutos de la misma; del mutuante sobre el edificio para cuya reconstrucción ha entregado sumas; del pupilo sobre la cosa comprada con su dinero –pero no con su nombre– por el tutor o por un tercero. Justiniano introduce una prenda legal a favor de legatario o fideicomisario singular, sobre todas las cosas que ha conseguido de la herencia del gravado.

Frecuentes son en la época postclásica las prendas legales generales, es decir, las constituidas sobre la totalidad del patrimonio del deudor. Entre ellas tenemos: la del Fisco, por los créditos derivados de impuestos y contratas; del pupilo, furioso y menor sobre los bienes del tutor y del curador; de la mujer sobre el patrimonio del marido, en garantía de la devolución de la dote, de los bienes parafernales confiados al mismo en administración, y de la donatio propter nuptias; de los hijos sobre los bienes del padre, como garantía de lo que han adquirido directamente de la madre o de los ascendientes maternos, y, además, y para aseguramiento de los lucros nupciales, sobre el patrimonio del padre o de la madre, cuando cualquiera de ellos contrae segundo matrimonio; del marido sobre el patrimonio del que le han prometido una dote; de la persona que tiene derecho a reclamar el legado que se dejó a un cónyuge viudo bajo la condición de no pasar a segundas nupcias, sobre el patrimonio del mismo, para el caso de que incumpla la condición; de las iglesias sobre el patrimonio de los enfiteutas, por los créditos derivados de deterioros en los fundos.

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- Derechos reales de garantía en Derecho romano


+ Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

+ Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

+ "Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

+ "Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

+ Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

+ Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

+ Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

+ Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

+ Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 300 - 301.