Vamos a repasar en esta séptima entrega la diferenciación, en el Derecho de la antigua Roma, entre cosas divisibles y cosas indivisibles.
- Cosas divisibles e indivisibles: concepto y ejemplos
+ Cosas divisibles
Son divisibles, desde el punto de vista jurídico, las cosas que, sin merma de su valor o utilidad, puede fraccionarse en otras. La división real –física– importa, en cualquier caso, que las partes resultantes conserven la función económico-social del todo.



