Mostrando entradas con la etiqueta Dote. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Dote. Mostrar todas las entradas

viernes, 3 de febrero de 2017

La dote | Derecho de familia en Derecho romano (VI)

Es principio fundamental que las cargas del matrimonio y sostenimiento de la casa pesen sobre el marido. Mas, para que también la mujer casada contribuya a sostener la comunidad conyugal, se crea la dote –dos–, formada por los bienes que, por aquella o a nombre suyo, se entreguen al marido con esa finalidad: ad matrimonii onera ferenda. Mas la dote se constituye también en favor de la mujer misma, a quien, en su día, se deberán restituir los bienes que la componen. El marido queda obligado, en efecto, salvo casos excepcionales, a devolver a la mujer la sustancia de la dote, una vez disuelto el matrimonio, conservando únicamente, con carácter definitivo y como ayuda a los gastos familiares, las utilidades percibidas después del casamiento –el uso de los bienes dotales y sus frutos–. En el fondo, pues, los bienes de la dote son propios de la mujer –res uxoria–, perteneciendo al marido tan sólo en lo que el matrimonio dure. Gracias a esta institución, se suaviza, en parte, contractualmente, el principio romano de la separación de bienes, ya que, en realidad, mediante la dote, el marido –mientras lo sea– goza y disfruta de una parte de los bienes de la mujer, aportados por ella o a ella destinados.

Dote y Derecho de familia romano

La dote romana, como la moderna, proviene casi siempre de los padres y familia paterna de la mujer. Ésta, y nunca el propio marido, puede exigir de sus familiares que la doten, poniendo los bienes en posesión de aquél. Es el último acto obligado de alimentación que incumbe al padre o, en su caso, al abuelo paterno, sean o no agnados; pues, para estos efectos, basta el mero vínculo de la cognación. Esta dote, proviniente de persona obligada a constituirla, se llama dos profecticia. Cuando se constituye por otro conducto –v. gr., por la propia mujer o por su madre– se dice adventicia. Y si la persona constituyente –no siendo la mujer– se reserva, mediante promesa estipulatoria, su restitución –una vez disuelto el matrimonio– recibe el nombre de dos recepticia. La dote, en su constitución, puede adoptar diversidad de formas: puede consistir en un acto de dissposicion o  adjudicación presente de los bienes dotales –en propiedad o en usufructo– a favor del marido, que es la llamada "dotis datio", o en estatuir una simple obligación, la cual, antes de Justiniano, podía contraerse: 1.º, comprometiéndose el donante con el marido, en forma estipulatoria, a transferirle los bienes dotales, y 2.º, por medio de promesa no formal o "dotis dictio", que es la modalidad que adopta si parte de la mujer, su deudor o su paterfamilias; la costumbre consagrada es hacer la promesa después de los esponsales. En virtud de una ley de Teodosio II, se reconoce validez dotal a la simple promesa aceptada, exenta de toda forma, sin necesidad, por tanto, de estipulación. Todas estas variantes se reducen a dos fundamentales: el marido puede recibir la dote de presente –dotis datio– o sólo una promesa: promissio, pactum, dictio dotis.

martes, 19 de enero de 2016

Del matrimonio en Derecho romano (V): la dote y los bienes parafernales

Las palabras dos o res uxoria sirvieron al principio para significar los bienes que la mujer aportaba al marido en general; viniendo luego a designar el concepto jurídico de los bienes que la mujer aporta al marido para el sostenimiento de las cargas matrimoniales (ad sustinenda onera matrimonii), y que el marido debe restituir en caso de disolución del matrimonio.

Dote y Derecho de la antigua Roma

Tabla de Contenidos

1 Constitución de la dote en Derecho romano
2 La dote durante el matrimonio
3 La dote después del matrimonio
4 Acciones dotales
5 Bienes parafernales

No se concibe la dote sin matrimonio; pero seguramente no debió existir en los primeros tiempos, durante el régimen de la manus (1), y no llegó a ser verdadera y propia institución jurídica hasta que el aumento de los divorcios caprichosos hizo sentir la necesidad de refrendar la codicia de los maridos. Pero ya desde que se generalizaron los matrimonios libres se convirtió la dote en condición indispensable para la colocación de las jóvenes, y en costumbre tan general y arraigada que pareció punto de honor dotar a las hijas y a las hermanas, considerándolo hasta como cosa interesante para el orden social y el Estado. Durante el Imperio se extendió aun a los parientes próximos la obligación de dotar.

jueves, 1 de agosto de 2013

La restitución de la dote en el Derecho justinianeo

Justiniano modificó profundamente el régimen del Derecho antiguo y clásico, llevando a cabo una fusión entre los dos sistemas de la actio ex stipulatu y la actio rei uxoriae del Derecho clásico.

Dote y Derecho romano

- Líneas fundamentales de la reforma de restitución de la dote de Justiniano


1.ª Supresión de la actio rei uxoriae, dándose por supuesta siempre la estipulación y subsistiendo, por tanto, como única actio para demandar la devolución, la actio ex stipulati. Sin embargo, ésta no conserva, ni mucho menos, todas sus antiguas características. No obstante su denominación, es ahora una acción de buena fe, en la que el marido goza del beneficium competentiae. Quedan, en cambio, derogadas las retenciones dotales.

2.ª La dote debe ser restituida siempre. Si premuere la mujer, se devolverá a sus herederos, salvo el derecho del constituyente con pacto expreso de devolución a su favor, o el derecho del pater si se trataba de una dos profecticia. A veces, se pactaba también al constituirse la dote que el marido lucraría con toda o una parte de ella si se disolvía el matrimonio por muerte de la mujer.

3.ª La dote consistente en fundos se devolvía inmediatamente; la consistente en muebles, en el plazo de un año.

4.ª La devolución es compatible con el legado dejado por el marido, quedando, por tanto, derogado el edicto de alterutro.

5.ª Fueron reforzadas las garantías de restitución disponiendo la mujer de una vindicatio utilis para recobrar los bienes de la dote y de una hipoteca legal sobre todos los bienes del marido, privilegiada incluso frente a las constituidas antes de casarse.

----------

Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 484 - 485.

sábado, 23 de marzo de 2013

Concepto de dote en Derecho romano

Vamos a ver en esta ocasión, dentro de los diferentes conceptos en Derecho romano, el concepto de dote.

Moneda romana, dote y Derecho romano

- ¿En qué consiste la dote en Derecho romano?


La dote se trata de una donación especial de parte de la mujer (aunque puede ser constituida por su pater familias, su tutor o ella misma si es sui iuris) al marido con la finalidad esencial de contribuir a las cargas del matrimonio. Ha de ser devuelta íntegra (con excepción de las posibles retenciones admitidas) al término del matrimonio.

+ La dote romana: en concepto de bienes y derechos, o en concepto de promesa de entregarlos en el futuro


Puede ser en concepto de bienes y derechos (dotis datio) o en concepto de promesa de entregarlos en el futuro (promissio dotis).