miércoles, 20 de septiembre de 2017

De los que son sui iuris y alieni iuris | Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII)

En el Título VIII del Libro I de las Instituciones de Justiniano se hace alusión a quién se denomina sui iuris o pater familias y quién alieni iuris; al diverso carácter y constitución que presenta la familia antigua y en tiempo de Justiniano; y a las personas que respectivamente se hallaban sometidas al pater familias y distinta condición jurídicas de las mismas.

Sui y alieni iuris en Derecho romano de Justiniano

- Quién se denomina "sui iuris o pater familias", y quién "alieni iuris"


Tanto en el tiempo de la antigua como en el de la nueva familia se llamó persona sui iuris o pater familias al que no tenía superior en la sociedad doméstica, cualquiera que fuese su edad y aunque careciese de descendencia; el calificativo sui iuris daba a entender que redundaba exclusiva  directamente en su utilidad personal la capacidad jurídica de que gozaba. Por el contrario, se llamaba alieni iuris al que en la sociedad doméstica tenía un superior, porque, si bien como libre y ciudadano, tenía capacidad jurídica, no podía ejercitarla en provecho propio, sino en el de su jefe. Veamos quiénes se hallaban en esta situación inferior según la diferente constitución que tuvo la familia.

- Diverso carácter y constitución que presenta la familia antigua y en tiempo de Justiniano


Primitivamente la familia era una sociedad religiosa y política, un Estado independiente. Constituían esta sociedad y gozaban, por consecuencia, de los derechos familiares, la mujer si se hallaba in manu mariti, y los descendientes, ya legítimos, ya adoptivos que no se hubiesen emancipado (agnati), las demás personas sometidas al jefe doméstico, así como los descendientes emancipados (cognati), eran extraños a la asociación y no participaban de aquellos derechos. Al frente de aquel pequeño Estado se encontraban el pater familias investido de la plenitud de poder como sacerdote, dirigía el culto doméstico, en el cual tenían los súbditos mera participación; como magistrado, decidía toda controversia y penaba hasta con la muerte a los delincuentes; y como propietario único, se incautaba y disponía libremente de cuanto adquirían los subordinados y aun de ellos mismos. Los antiguos romanos profesaban el principio de que el poder en todas las esferas debía ser ilimitado, para que el investido de él no encuentre obstáculo al cumplir su misión y sea responsable cuando no la realice convenientemente. Pero si la autoridad del pater familias era omnímoda en el orden legal, tenía en el moral la intervención de la gens, del Censor y de los Tribunales de familia.

En tiempo de Justiniano todo ha cambiado de aspecto. La mujer ya no está in manu; los hijos emancipados se equiparan a los constituidos en potestad; los agnados y cognados disfrutan igualmente de los derechos familiares; en suma, la familia natural, fundada en los vínculos de la sangre, reemplaza a la civil, basada en la circunstancia de ser actualmente miembros de la misma sociedad doméstica. Por otra parte, la autoridad del pater familias ha sido quebrantada profundamente; su sacerdocio terminó con el culto de los lares; su magistratura se limita a imponer las correcciones indispensables para la dirección de sus súbditos, y ni siquiera es ya el único propietario en la casa, porque los descendientes pueden tener su patrimonio individual.

- Personas que respectivamente se hallan sometidas al "pater familias" y distinta condición jurídica de las mismas


Antiguamente se encontraban sometidas al jefe doméstico cuatro clases de personas: 1.º La mujer del pater familias que hubiese entrado in manu mariti. 2.º Ciertas personas libres que le hubieran sido cedidas in mancipio por su respectivo jefe. 3.º Sus esclavos, todos los cuales se hallan in potestate dominica. 4.º Sus descendientes que estaban in potestate patria.

En la época de Justiniano han desaparecido la manus y el mancipium; no quedan por consecuencia más que dos clases de súbditos: los esclavos y los descendientes.

Del poder sobre los esclavos trata en el presente título, y del poder patrio en el siguiente; pero reseñaremos la condición jurídica de las otras personas que se hallaron sometidas al pater familias, como antecedente indispensable para entender muchas instituciones, aun del derecho novísimo.

+ La mujer in manu


La mera celebración del matrimonio no confería el poder manus sobre la mujer al marido o al jefe de ésta en la familia; para adquirirlo se necesitaba que mediara uno de estos tres actos: la confarreatio, la coemptio o el usus.

La confarreatio era un acto religioso, durante el cual los esposos permanecían sentados, teniendo cubiertas sus cabezas con la piel de la oveja que servía para el sacrificio. El gran pontífice, asistido del flamen dialis, los unía mediante fórmulas solemnes, y consagraba una torta de harina de trigo (farreum) que comían juntos los desposados. Debían presenciar la ceremonia diez testigos, o bien representando las cinco clases del pueblo por parte de cada esposo, o bien porque este rito trajera su origen de la primitiva tribu de los romanos y representasen las diez curias. Los hijos nacidos de esta unión se llamaban patrimi o matrimi, y eran los únicos que tenían aptitud para desempeñar algunas dignidades religiosas, motivo por el cual siguieron observándola cierta clase de sacerdotes cuando cayó en general desuso.

La coemptio se reducía a una venta ficticia de la mujer (imaginaria venditio), hecha en presencia de cinco testigos púberos y ciudadanos, y de un libripende (libripens); es decir, por medio de la mancipatio, que describiremos en seguida.

El usus. Considerándose el poder manus susceptible de adquirirse por usucapión, como todo derecho, cuando la mujer continuaba en la posesión del marido durante un año sin que se interrumpiera por tres noches (trinoctio); pasaba a la familia de éste en calidad de hija.

El poder manus se disolvía por la mancipatio de la mujer, que ésta tenía derecho a exigir en caso de divorcio. Si había mediado la confarreatio, necesitaban los esposos practicar un acto contrario revestido de las mismas solemnidades que habían observado para su unión, y en lugar de ofrecerse un sacrificio, renunciaba la mujer al culto del marido por medio de imprecaciones.

+ Las personas libres cedidas en mancipio


Los derechos que corresponden exclusivamente al ciudadano romano se hallan bajo la garantía del estado siempre que los adquiera y transmita, o bien con la aprobación directa del pueblo, como sucedía en el testamento, arrogación y usucapión, o bien de sus representantes, lo cual tenía lugar en la in iure cessio por un juicio simulado, y en la mancipatio, medio más sencillo que no necesita la intervención de la autoridad. Por esto, el modo usado comúnmente para adquirir y transmitir los derechos propios del ciudadano romano, así sobre las cosas como sobre las personas, era la mancipatio.

Consistía la mancipatio en un acto solemne que debía practicarse con las circunstancias siguientes: A presencia de cinco testigos ciudadanos romanos, púberos, y de otro ciudadano que tenía la balanza, la persona que recibía in mancipio, teniendo asida la cosa o persona que iba a ser mancipada, declaraba que le pertenecía por derecho quiritario, pues la había comprado con aquella moneda que entregaba al vendedor como precio después de haber tocado la balanza con dicha moneda. Fórmula que recordaba el tiempo en que sólo se usaba la moneda de cobre, y cuyo valor se apreciaba por el peso y no por el número.

Mediante este acto jurídico, traspasaba el pater familias su poder quiritario sobre los esclavos, sobre las personas libres y sobre las cosas mancipi. Cuando mancipaba a sus esclavos, el comprador adquiría sobre ellos dominio pleno, pero cuando mancipaba a su mujer o a sus descendientes, tan sólo podía ceder la autoridad que sobre ellos tenía, no una verdadera propiedad como en los esclavos, porque eran individuos libres y ciudadanos. Ahora bien, estas personas libres, mancipadas por su marido o ascendiente, son las que se hallan in mancipio del adquirente.

En la época antigua la cesión in mancipio tenía lugar, ya para obtener el pater familias el precio de los servicios que al cesionario proporcionaban las personas cedidas, ya para que éstas indemnizasen con su trabajo el daño que hubieran ocasionado, entregándolas en noxa. Su condición en la familia a que pasaban se equiparaba a la de los esclavos (servorum loco habentur), sin duda por no tener otro tipo legal a que compararla más exactamente. Efecto de esta asimilación fue que, como los esclavos, no podían tener nada en propiedad; adquirían para su jefe; eran herederos necesarios; no podían adstipular, y para libertarse del mancipio se necesitaba usar de la vindicta, censo o testamento, como para manumitir un esclavo. Pero se diferenciaban de los esclavos en que permanecían siendo libres y ciudadanos, debiendo ser tratados con la dignidad correspondiente al ciudadano romano; no se tenía sobre ellos verdadero posesión; la condición de sus descendientes quedaba en suspenso, recayendo en la patria potestad cuando su padre se libraba del mancipio, o haciéndose sui iuris si el padre moría en él; finalmente, si bien para hacerse sui iuris se empleaban los mismos medios que para manumitir, no les fueron aplicables las restricciones de la ley Aelia Sentia ni Fufia Caninia; y aun existía la particularidad de que podían adquirir la libertad mediante el censo hasta contra la voluntad del que los tenía in mancipio, a no ser por causa de noxa. Una vez libre, el manumitente conservaba el derecho a ser tutor como patrono, pero no podía exigirle los servicios que al esclavo manumitido.

Con el tiempo la cesión in mancipio tan sólo se empleaba formalmente en el caso de noxa, su aplicación general era para libertar del poder a las personas sometidas; v. gr.: cuando el pater familias quiere emancipar a sus descendientes.

- Potestad del dueño sobre los esclavos


El principio de que se partió en todo tiempo para determinar la condición jurídica de los esclavos, fue que eran objeto sobre el cual tenían los dueños absoluto dominio.

Pero este principio jurídico no se llevó a la vida práctica con estricto rigor en todas las épocas. Primitivamente, el corto número de esclavos, la unidad de origen y civilización entre ellos y sus dueños, el riesgo que éstos corrían de ser a la vez prisioneros de sus enemigos y la intimidad de la vida doméstica, granjearon a los esclavos muchas con consideraciones. En los últimos tiempos de la república, las conquistas llevan a Roma multitud de esclavos procedentes de países remotísimos; los romanos se consideran invencibles, y las costumbres se pervierten; por eso aparece la esclavitud con todos sus horrores. Finalmente, en la época del Imperio, por una parte había disminuido el número de esclavos como el de las conquistas, y por otra, los abusos de los señores eran insostenibles ante una mayor cultura y los preceptos del Cristianismo; sufrieron, pues, las restricciones oportunas que vamos a exponer sucintamente.

El derecho del dueño sobre el esclavo, en cuanto representa un valor, se extendía a poder venderle libremente, darle en prenda y reivindicarle de cualquier poseedor. Mas el omnímodo poder que tenía sobre la persona misma, sufrió las mayores restricciones. La ley Petronia prohibió la compra y venta del esclavo para luchar con las fieras, a no ser por causa que el magistrado encontrase justa; Claudio declara libre al esclavo que su dueño abandone por enfermedad o vejez, y si le mata incurre en la pena señalada al homicidio de una persona libre; Adriano transfiere al magistrado el derecho de vida o muerte que al señor correspondía, y relega por cinco años a la matrona Umbricia, que castigó atrozmente a sus esclavas; Antonino Pío y una serie de leyes prohiben todo atentado y castigo cruel sin que le autorice el magistrado, llegándose hasta condenar que se vendieran separadamente los esclavos de una misma familia.

Los derechos que el dueño tenía sobre las adquisiciones de su esclavo sufrieron naturalmente menores modificaciones, como veremos en el Título IX del Libro II de las Instituciones de Justiniano.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 43 - 48.