sábado, 25 de agosto de 2012

Obligaciones alternativas en Derecho romano

El nombre de obligaciones alternativas, ya usual en la Glosa, se configura a partir de la palabra alternatio, que aparece en las fuentes con referencia a estas obligaciones.

Esclavo y Derecho romano
La posibilidad de elegir entre un esclavo u otro suponía en Roma una obligación alternativa.

- ¿En qué consisten las obligaciones alternativas en el Derecho de la antigua Roma?


Las obligaciones alternativas son aquéllas que tienen por objeto varias prestaciones alternativamente señaladas. La alternativa de la prestación se designa con el vocablo aut... aut (o bien una cosa o bien otra), y el cumplimiento de una sola de ellas por el deudor basta para extinguir la obligación: por ejemplo, si me obligo a dar al esclavo Estico o al esclavo Pánfilo.

La existencia de varias prestaciones no significa que existan varias obligaciones, sino sólo una y la misma. Por otra parte, la obligación alternativa no puede construirse como condicional pues mientras en esta última es incierto si el deudor será o no será obligado a cumplir (según se cumpla o no la condición) en la alternativa el deudor estará ciertamente obligado, y sólo es incierto qué cosa constituirá el objeto de la obligación.

- ¿A quién corresponde la elección, al deudor ó al acreedor?


+ Cuando la prestación es determinada alternativamente sin especificar la persona a quién corresponde la elección, implícitamente se retiene que ésta corresponde al deudor, el cual, cumpliendo cualquiera de ellas, extinguirá la obligación y quedará liberado.

+ Cuando haya sido expresamente pactado que la elección corresponda al acreedor, una vez realizada ésta, la obligación se concentra sobre una sola de las prestaciones, y sólo el cumplimiento de ésta extingue la deuda.

- ¿Qué sucede en caso de imposibilidad sobrevenida de una ó más prestaciones?


La solución depende de que la elección corresponda al deudor ó al acreedor.

+ Supuesto de que la elección corresponda al deudor


Si la elección corresponde al deudor, la imposibilidad sobrevenida de una de las prestaciones sea por causa no imputable como por causa imputable al deudor, concentra la obligación sobre las prestaciones restantes, y si sólo queda una, sobre ella; si ésta también se vuelve imposible por caso fortuito (circunstancia no imputable al deudor), según la opinión de los juristas, bastante dudosa por cierto, se ofrecen al acreedor los medios necesarios para obtener, al menos, la estimación pecuniaria relativa a la prestación menos onerosa: en el ejemplo citado de dar a Estico o a Pánfilo, si perece Estico por culpa del deudor, éste quedará obligado a dar a Pánfilo; si sucesivamente Pánfilo perece por caso fortuito, el acreedor podrá reclamar el valor del menos valioso de los dos.

+ Supuesto de que la elección corresponda al acreedor


Si la elección corresponde al acreedor, y si la imposibilidad de una de las prestaciones no es imputable al deudor, la obligación se concentra sobre la prestación restante: si Estico perece por caso fortuito, se ofrece al acreedor la posibilidad de escoger entre la estimación pecuniaria relativa a la prestación imposible y la prestación restante: el acreedor podría elegir entre el valor estimado de Estico y Pánfilo.

+ Supuesto de que las prestaciones de la obligación se vuelvan imposibles por causa no imputable al deudor


Si todas las prestaciones determinadas en la obligación se vuelven imposibles contemporáneamente por causa no imputable al deudor, la obligación se extingue; si se vuelven imposibles por causa imputable al deudor, la obligación se perpetúa.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.