viernes, 24 de agosto de 2012

Introducción a la obligación en Derecho romano

El término obligación procede de aquél latino obligatio que deriva de obligare (de ob-ligare = atar, ligar, anudar), de donde obligatio y obligación entrañan la acción de atar y expresan una idea de vínculo.

Ciudad romana y Derecho romano


- Obligatio y obligare, conceptos limitados al ius civile o Derecho civil romano


En un principio obligatio y obligare eran conceptos limitados al ius civile, y las obligationes sólo surgían de relaciones determinadas y típicas contempladas por el Derecho civil. Por el contrario, aquellas relaciones entre los individuos que no estuviesen contempladas por el ius civile, no eran consideradas como obligaciones, y por tanto carecían de sanción jurídica.

- Protección del pretor para proteger las situaciones no contempladas por el Derecho civil


Pero al evolucionar la sociedad e intensificarse el tráfico jurídico, fue paulatinamente creciendo el número de relaciones no contempladas por el Derecho civil, sintiéndose la necesidad cada vez más apremiante de amparar tales relaciones: fue el Pretor el encargado de protegerlas acordando una tutela procesal para las mismas. Así, cuando el Pretor concedía una acción para proteger una situación no contemplada por el Derecho civil, no creaba una obligación, y los juristas clásicos, en los casos en que una persona estaba vinculada frente a otra para dar ó hacer algo en virtud del derecho del Pretor, no hablaban de obligación sino de actione tenetur, esto es, el deudor estaba constreñido frente al acreedor no tanto por un vínculo obligatorio cuanto en virtud de la acción concedida por el Pretor. En consecuencia nos encontramos ante dos tipos de relaciones:

+ Aquéllas típicas, determinadas y contempladas por el ius civile que hacían surgir una obligación (obligatione teneri).

+ Aquéllas otras no contempladas por el ius civile, a las que el Pretor protegía procesalmente y daban lugar a una acción (actione teneri).

Así, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el mandato y el mutuo eran relaciones contractuales contempladas por el ius civile y de ellas surgía una obligación; por el contrario, el comodato y el depósito, por ejemplo, no siendo relaciones del ius civile, al ser protegidas por el Pretor no daban lugar a una obligación sino sólo a una acción. En las primeras el deudor estaba vinculado al acreedor por la obligación surgida; en las segundas, por la acción en el ámbito procesal, pero eso sí, con parecido resultado práctico.

- Tras la época clásica se impone la cognitio extra ordinem


Cuando al final de la época clásica, el procedimiento formulario cae en desuso, y se impone como procedimiento ordinario la cognitio extra ordinem, la dualidad de relaciones descritas no tiene ya razón de ser, y en derecho justinianeo todas las relaciones mencionadas, tanto las contempladas por el ius civile, como las protegidas por el Pretor son consideradas y denominadas obligationes, adquiriendo entonces tal término el mismo y amplio significado que hoy tiene.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.