lunes, 29 de julio de 2013

Clases de accesión | La propiedad en la antigua Roma (VIII)

Cuando una cosa se une, natural o artificialmente, a otra, formando un todo de componentes inseparables prácticamente, el propietario de una de ellas, considerada como cosa principal, adquiere la propiedad de la otra, ya fuese ésta antes nullius, o ya perteneciese a otra persona. Tal modo de adquirir se denomina accesión.

Como construcción doctrinal, la accesión es, en realidad, una creación de los intérpretes, los cuales han encuadrado en esta figura una serie de casos y soluciones que presentaba la jurisprudencia romana, en los que se afirmaba un incremento que ciertas cosas ganaban por incorporación de otras. La palabra accessia designa, en las fuentes, no la manera de adquirirse el dominio, sino esa porción o aumento que se adiciona a la cosa principal.

Un criterio general que sirva de pauta para señalar en cada caso cuál es la cosa principal y cuál la accesoria, no fue formulado por los romanos. Parece, sin embargo, que, al menos en el Derecho justinianeo, se consideraba como principal aquella cosa que en máxima medida servía a la finalidad económico-social para la que era apto el conjunto.

Los intérpretes suelen distribuir los casos examinados en las fuentes distinguiendo: la accesión de dos cosas inmuebles, la de una cosa mueble a otra inmueble y la de dos cosas muebles.

- Accesión de cosas inmuebles


Ofrece estos cuatro tipos:

I) Alluvio


La tierra que lentamente va sedimentando un río en los predios ribereños y la que en éstos se va quedando al descubierto al modificarse poco a poco la línea de la orilla, es adquirida por el propietario del fundo.

II) Avulsio


Consiste, no en la incorporación lenta, sino en la repentina operada por el ímpetu de la corriente de un río, de una porción destacada de un predio aguas arriba a otro predio situado más abajo. El dueño de éste adquiere dicha porción; pero la accesión no se verificaba, en este caso, hasta que las plantas habían echado raíces en su fundo.

III) Alveus derelictus


Cuando un río público variaba de cauce, el lecho abandonado se adquiría por los dueños de los predios situados en las que fueron sus orillas. La distribución se hacía trazando una línea por el centro del cauce y perpendiculares a ella desde los límites entre finca y finca de cada lado.

IV) Insula in flumine nata


La isla que emergía en un río público se repartía también, de modo análogo, entre los propietarios de los fundos ribereños situados frente a ella.

- Accesión de cosa mueble a otra inmueble


Presenta asimismo estos tipos:

I) Inaedificatio


Toda obra humana fijada de un modo estable al suelo, y principalmente los edificios, pertenecen por accesión al dueño de dicho suelo.

II) Plantatio y satio


Lo mismo sucedía con las plantas, una vez arraigadas, y con las semillas sembradas.

- Accesión de cosas muebles


Casos referidos en las fuentes son:

I) Ferruminatio


Es la unión de los objetos metálicos operada por soldadura de la propia materia, sin usar de otra sustancia como medio de unión. El dueño del objeto considerado como principal se hacía dueño también de la parte adicionada por el procedimiento indicado. Si, por el contrario, la incorporación se había verificado empleando como elemento de engarce o soldadura material distinto (plumbatura), se entendía que la unión podía deshacerse sin menoscabo de los objetos, y no había adquisición de propiedad.

II) Textura


Cuando en una tela ya existente se hacía una labor de bordado o entretejido, los hilos utilizados pasaban a ser propiedad del dueño de la tela. La solución, como disposición general, es justinianea; la jurisprudencia clásica no instituyó un criterio unánime.

III) Scriptura


Lo escrito cede en favor de la materia en que se escribió, y, por tanto, el dueño del pergamino, papiro, tabla, etc., se hace dueño de lo que en tales materias ha sido escrito.

IV) Pictura


La solución, según el Derecho justinianeo, es aquí distinta de la del caso anterior: es el propietario de la obra pictórica el que adquiere por adhesión la tabla, tela, etc., sobre la cual se ha pintado. Consideraron, sin duda, para decidirse por tal disparidad de criterios, que la obra literaria tiene una existencia más independiente del material en que se escribe que la de la pintura respecto a la tabla o tela a la cual está intrínsecamente unida.

En la jurisprudencia clásica no había, en este caso de la pintura, un criterio uniforme, sin que pueda asegurarse que cada una de las dos soluciones fuese sustentada, respectivamente, por los pertenecientes a una u otra de las dos famosas escuelas de Sabinianos y Proculeyanos.

Resarcimiento de daños al anterior propietario de la cosa accesoria. En algunos de los casos de accesión examinados, la cosa que se adquiría no puede decirse que perteneciera antes a alguien, como en el caso de la insula in flumine nata; en otros, la incorporación se verificaría con la voluntad del dueño de la cosa accesoria; pero muchas veces tal voluntad no existiría, y, sin embargo, no por ello dejaban de operarse los efectos de la accesión. La adquisición de la propiedad tenía lugar una vez acaecido el hecho de la incorporación, en cualquiera de las modalidades descritas, aunque no lo quisiera el que fue dueño de la cosa accesoria.

Para estos últimos casos, no el Derecho civil, pero sí el pretorio, procuró al propietario que dejaba de serlo medios judiciales de obtener un resarcimiento. Tales medios fueron: la exceptio doli, opuesta en el caso de ejercicio de la acción reivindicatoria por el nuevo propietario sin haber indemnizado al demandado por la pérdida sufrida, o una actio in factum, designada también, a veces, como utilis, para obtener del propietario y poseedor la mencionada indemnización.

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- La propiedad en la antigua Roma


+ Los derechos reales

+ Concepto de propiedad

+ Terminología romana para con la propiedad

+ Tipos históricos de propiedad conocidos por los romanos

+ Limitaciones legales al Derecho de propiedad

+ Modos de adquirir la propiedad: clasificación

+ Ocupación

+ Especificación

+ Confusio y commixtio

+ Adquisición de frutos

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 217 - 220.