Obligaciones civiles eran aquéllas provistas de acción con la que el acreedor podía iniciar un litigio en caso de incumplimiento del deudor, para constreñirlo judicialmente al cumplimiento. Así era, por ejemplo, la obligación que nace de un contrato de depósito.
El contrato realizado por el esclavo constituye el ejemplo más claro de obligación natural en Roma. |
- Obligaciones naturales, a partir de la época clásica
A partir de la época clásica, fundamentalmente por obra de Juliano (D. 41, 1, 16, 4), fue admitida la existencia de obligaciones llamadas naturales (obligationes naturales), que a diferencia de las civiles estaban desprovistas de acción para litigar. En el lenguaje jurídico moderno el término obligación natural se usa para indicar una situación jurídica intermedia entre el simple deber moral y la obligación jurídica civil perfecta.
+ Efectos jurídicos de la obligación natural
La obligación natural no puede confundirse con el simple deber moral, pues aunque carece de acción judicial para ser exigida, produce una serie de efectos jurídicos, entre los cuales citamos las siguientes:
. El más seguro y aplicable con carácter general a todos los casos es la soluti retentio (retención de lo pagado), esto es, la facultad del acreedor de una obligación natural de retener cuanto el deudor le haya espontáneamente pagado. Ello significa que si el deudor de una obligación natural, cumple la prestación voluntariamente, no se le concede la condictio indebiti, una acción encaminada a repetir el pago de lo indebido, porque, en el fondo, "se debe" realmente.
. La posibilidad de oponer una obligación natural, mediante compensación, al acreedor que exige el cumplimiento de una obligación civil.
. La posibilidad de conversión de una obligación natural en civil mediante novación.
. Las obligaciones naturales podían garantizarse mediante la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.
- Casos de obligación natural en Derecho romano
Entre los casos más claros de obligación natural en Derecho romano podemos citar los siguientes, advirtiendo que su número era más limitado en Derecho clásico que en Derecho justinianeo, donde el concepto de obligatio naturalis se amplía considerablemente:
+ El contrato realizado por el esclavo constituye, según Gayo (3, 119 a), la hipótesis primigenia de obligación natural. En efecto, dado que el esclavo no tiene personalidad jurídica, no puede convertirse en deudor o acreedor, civilmente hablando. De los contratos realizados entre el esclavo y su dueño o un tercero, sólo nacían créditos y deudas naturales.
+ Los contratos celebrados entre el pater familias y las personas sometidas a su potestas. Por ejemplo, los créditos del hijo frente al padre son créditos naturales, que no cuentan con una acción para exigir su cumplimiento.
+ La obligación del hijo de familia que tomó en préstamo dinero sin autorización de su padre, contraviniendo la disposición del senadoconsulto Macedoniano.
+ Supuestos más discutidos son las obligaciones contraídas por el impúber sin la auctoritas de su tutor, o las contraídas por los menores de 25 años sin el consensus de su curador.
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- Derecho de obligaciones en Derecho romano
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas
+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones
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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.