sábado, 25 de agosto de 2012

Obligaciones divisibles e indivisibles

Una obligación es divisible cuando la prestación puede fraccionarse en partes análogas y homogéneas, sin detrimento de su valor, por ejemplo, la obligación de dar una suma de dinero. Cuando la prestación no pueda fraccionarse, como aquélla de pintar un cuadro, tallar una piedra preciosa, o constituir una servidumbre, entonces la obligación es indivisible.

Obligaciones divisibles en Derecho romano
La obligación de dar una suma de dinero, o monedas, es una obligación divisible. 
La distinción es irrelevante respecto de aquellas obligaciones que cuentan con un solo acreedor y un solo deudor, ya que en ellas la prestación debe exigirse íntegra, de una sola vez, y el acreedor no puede ser constreñido a recibirla por partes; sin embargo, cobra importancia por sus efectos cuando en la misma obligación son varios los deudores o los acreedores. Al respecto, aunque las soluciones son sutiles y contradictorias en muchos puntos, para mayor claridad analizamos dos supuestos:

- Obligación con varios acreedores o deudores y prestación divisible


Si la obligación es divisible y existen varios deudores ó acreedores sin ningún vínculo de solidaridad entre ellos, no hay problema, pues la prestación se divide de modo que cada acreedor tiene la facultad de exigir y cada deudor debe cumplir una parte de la prestación correspondiente a su cuota de crédito ó deuda respectivamente: ningún acreedor puede reclamar individualmente la prestación íntegra, ni ningún deudor está obligado a cumplirla. Tal situación da lugar a lo que hemos llamado una obligación parciaria, reputándose créditos y deudas distintos los unos de las otras y funcionando con total independencia.

- Obligación con varios acreedores ó deudores y prestación indivisible


Si la prestación es indivisible y concurren varios deudores o acreedores, los juristas clásicos retienen que, no siendo concebible una prestación fraccionada, uno cualquiera de los acreedores tiene la facultad de exigir y uno cualquiera de los deudores debe cumplir la entera prestación, con la consiguiente extinción de la obligación. Así, una obligación indivisible con varios acreedores o deudores da lugar automáticamente (ipso iure) a una obligación solidaria, sin que intervenga pacto expreso de las partes contratantes.

Sin embargo, en el Derecho justinianeo, admitiéndose diversas derogaciones a tal régimen, las obligaciones indivisibles no se identifican ya con las obligaciones solidarias reteniéndose distintas. Así, en caso de prestación indivisible y pluralidad de acreedores o deudores, cada acreedor o deudor, dada la naturaleza especial de la prestación, debía desarrollar una actividad conjunta para exigir o para cumplir la prestación debida, encontrándonos de nuevo ante un supuesto de obligación parciaria, sí pero matizada, en el sentido que no es concebible su exigencia ó cumplimiento sino procediendo a través de una actividad conjunta de acreedores y deudores. Si, por ejemplo varios deudores deben entregar, todos ellos, el caballo Agripa, cada uno de ellos no debe el caballo por entero, como ocurría en las solidarias, y no es posible cumplir la prestación sin la colaboración de los demás deudores.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.