jueves, 11 de julio de 2013

"Ius Commune" e "Ius Singulare" | Divisiones del Derecho (V)

Los preceptos jurídicos se formulan con la configuración de principios o reglas generales; pero la justicia exige que se tengan en cuenta situaciones o circunstancias especiales en las que aplicar la regla general no sería equitativo. Para tales casos se dictan normas particulares que son como una desviación del principio general, una excepción o derogación de éste; normas que designan las fuentes con la expresión ius singulare, frente a las que formulan la regla general, las cuales son llamadas ius commune.

Ius commune, Ius singulare y Derecho romano

- Ejemplos de normas de Ius Commune y de Ius Singulare


Así, por ejemplo, era norma de Derecho romano la admisión y eficacia de las donaciones; principio general que es una disposición de ius commune. Pero la situación especial en que se encuentran los cónyuges en el matrimonio hizo temer que el engaño o la coacción sustituyese en tales casos a lo que debía ser libre determinación del donante, y pareció injusto admitir tales donaciones entre marido y mujer: los preceptos que las prohiben son ius singulare. Al criterio general igualitario que inspiraba las normas del primer tipo aludían los romanos con la expresión tenorem rationis, y, en cambio, al motivo justo que fundamenta la norma excepcional se refirieron con la indicación, un poco imprecisa y no muy acertada, de la utilitas, aliquam utilitatem, resultando así la definición de Paulo que recoge el Digesto: ius singulare est quod contra tenorem rationis, propter aliquam utilitatem, auctoritate constituentium est.

Ius Commune y antigua Roma

- Las disposiciones de Ius singulare o beneficia


Las disposiciones del ius singulare son frecuentemente denominadas en las fuentes beneficia. Así, la situación especial de algunos deudores, a quienes derogando la regla general de que el deudor debe pagar sus obligaciones con todos sus bienes, si a su importe llega el valor de lo debido, se les permite quedarse con lo necesario para su subsistencia, aunque la deuda no se abone totalmente, constituye el beneficium competentiae. Así también, las normas que, como una desviación al principio general de que el acreedor puede reclamar un crédito a cualquier que esté obligado a pagarle, disponen la necesidad de que la reclamación al fiador no puede hacerse sin preceder la entablada contra el deudor principal, dan lugar al beneficium excussionis. Y otras derogaciones de los principios generales sobre responsabilidad del heredero por obligaciones del difunto constituyen el beneficium inventaru.

Ius singulare y Derecho de la antigua Roma


- El privilegium y las normas de Ius singulare


Como muy distinto de la norma de ius singulare aparecía primitivamente el privilegium. La acepción antigua de tal vocablo parece se refería a disposiciones dictadas, no en vista de circunstancias o situaciones especiales que las justificaban, sino con un fundamento no inspirado en un criterio de equidad y para una o varias personas concretamente determinadas (privus). Tal vez no suponía siempre algo favorable, sino más bien perjudicial, para el particular afectado. El que hable de privilegia inrogare y el precepto "privilegia ne inroganto" de las XII Tablas apoyan la idea de que el privilegio se concebía como dictado contra alguien. Poco a poco, sin embargo, la noción de privilegio se va acercando a la de beneficium, y en algunos casos es tarea difícil determinar en qué medida las normas que derogan reglas generales se inspiran en motivos elevados de justicia y pueden llamarse ius singulare, o en prerrogativas abusivas de individuos, cargos o clases sociales, y constituyen privilegia.

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta

+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium

+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 37 - 38.