La distinción entre Ius scriptum e Ius non scriptum no originaba en Derecho romano consecuencias prácticas de interés. Se distinguía el Derecho en escrito y no escrito mirando, no a la circunstancia de que las normas constasen o no redactadas por escrito, sino a la manera de aparición o formación de las mismas.
- Ius scriptum: Derecho escrito
Las que habían sido elaboradas por el Poder público y emanaban directamente de aquellos de sus órganos -comicios, Senado, magistrados, emperadores- que tenían conferida tal facultad, eran ius scriptum, estuviesen o no materialmente fijadas por escrito, aunque, como es natural, lo estaban normalmente.
- Ius non scriptum: Derecho no escrito
Las normas surgidas de la costumbre, así como aquellas resultantes de la interpretatio de los juristas primitivos, fueron ius non scriptum.
La deficiente adecuación de la terminología a la realidad se explica, porque se trata de una bipartición griega de las normas de conducta, en general aplicada tardíamente al campo del Derecho por juristas postclásicos o bizantinos.
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- El Derecho objetivo y el subjetivo
+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta
+ Ius, fas, boni mores
+ Aequitas
+ Iustitia
+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum
+ Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium
+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale
+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 36.