lunes, 8 de julio de 2013

"Ius civile" y "Ius honorarium" | Divisiones del Derecho (II)

La división del Derecho privado romano en ius civile y ius honorarium tiene, en el sistema de la compilación justinianea, un mero valor de dato histórico. En cambio, durante toda la época clásica, tal dualismo tiene primordial importancia. Son dos grandes sistemas jurídicos distintos por la manera de originarse, por los efectos que producen e incluso desde un punto de vista formal.

Ius civile, Ius honorarium y Derecho romano

- Ius honorarium


Ius honorarium es el que está integrado por aquella masa de normas jurídicas que provienen de los edictos de los magistrados jurisdiccionales.

- Ius civile


Ius civile es una expresión que no tiene en los textos romanos una significación constante, sino que se emplea con distintas acepciones, según el término a que se la contraponga. Como opuesto al derecho introducido por los magistrados en la dicotomía ius civile, ius honorarium, es Derecho civil todo el derecho que nace de otras fuentes; ius civile est quod ex legibus, plebiscitis, senatus consultis, decretis principum, auctoritate prudentium venit.

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- El Derecho objetivo y el subjetivo


+ Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta

+ Ius, fas, boni mores

+ Aequitas

+ Iustitia

+ Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum

+ Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale

+ Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum

+ Divisiones (V): Ius commune y ius singulare. Privilegium

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 32 - 33.