miércoles, 17 de febrero de 2016

Actio | Procedimiento civil en Derecho romano (II)

La palabra actio es empleada por los romanos un doble sentido: en sentido formal, esto es, como instrumento que abre puertas al proceso. Trátase de un acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional, y en sentido material, es decir, cual reclamación de un derecho –de un derecho civil obligatorio–. Actio se traduce aquí por lo que los modernos llamamos "pretensión".

Actio y Derecho romano

Falta en Roma un concepto unitario de denuncia o "reclamación". Del lado formal, no hay una actio, sino particulares actiones con nombres diversos. Cada derecho se halla sellado con una actio, y, en cualquier caso, no hay pretensión que tenga acceso a los tribunales cuando respecto de ella no haya sido concedida una acción.

En el ámbito del ius civile la actio, en el sentido de la pretensión –enunciada en la intentio de la legis actio o de la fórmula –es la sombra del derecho substancial–. En el campo pretorio, el derecho es el reflejo de la actio, pero ello no excluye que "fuese siempre sentido como algo preexistente al proceso: de la existencia de la actio se infiere la existencia de la posición jurídica (pretoria) que ella encarna.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 160 - 161.