domingo, 14 de febrero de 2016

Ejercicio y protección de los derechos | Procedimiento civil en Derecho romano (I)

Como ya es sabido, la norma jurídica atribuye al individuo singulares derechos o facultades –derechos subjetivos– merced a los cuales le es dable atender a la satisfacción de sus naturales exigencias. Ahora bien, tales derechos, facultades, autorizaciones o pretensiones nada son y nada representan si la misma norma u orden jurídico que les da vida no procura su mantenimiento y defensa. Y ya se comprende que uno y otra sólo pueden conseguirse a través de la vida jurídica.

Procedimiento civil y Derecho romano

El ejercicio de un derecho concedido por la norma, es algo que siempre se tiene por lícito: qui iure suo utitur, neminem laedit. Mas la actuación abusiva, el ejercicio indebido del mismo, puede entrañar una transgresión del orden jurídico, dando lugar a una responsabilidad. De aquí que se tenga por necesaria una protección de los derechos mediante la intervención de una actividad estatal, establecida en forma de proceso, incumbiendo a los órganos personificadores de la misma el reconocer y sancionar, merced a una sentencia, la verdad y razón de las pretensiones que los particulares desean ver amparadas.

En un ambiente social primitivo, donde falta un poder de coacción que impela al cumplimiento de los que son tenidos por derechos, bien se comprende que constituya la autodefensa el único medio del que pueda valerse la parte acreedora, sea por contrato o sea por delito, para obligar a la parte deudora a la observancia de sus deberes jurídicos. Mas cuando el Estado ha surgido, son sus órganos –los Tribunales– los que asumen la defensa para la aplicación de las sanciones correspondientes a tales deberes.

Fuera de los casos de legítima defensa, singularmente reconocida en situaciones de agresión actual o presente e injustificada, y de fundada sospecha de huída del autor o deudor, la única vía es la jurídica para encontrar protección de cualquier derecho, con la consiguiente ejecución coactiva del deber que encierra. En la época augustea se dan leyes encaminadas a condenar el uso de la violencia para la propia defensa de los derechos. Luego, en la época imperial, un decreto de Marco Aurelio –decretum divi Marci–, favorecido con nueva acogida en la legislación posterior, establece una sanción civil, por virtud de la cual pierde su derecho aquel que puso en práctica medios de propia defensa o ejecución, e incurre en la obligación de restituir, por razón del duplo, el que exige y adquiere, mediante igual procedimiento, algo para lo que no tiene título jurídico.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 159 - 160.