Las acciones pueden, en el Derecho de la antigua Roma, agruparse en varias clases o categorías.
- Clases o categorías de acciones en la antigua Roma
1. Actiones in rem e in personam.
2. Actiones (iudicia) bonae fidei y stricti iuris.
3. Actiones in bonum et aequum conceptae. Se llaman así las acciones en que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad: quantum aequum iudici videbitur; quod melius aequius.
4. Actiones arbitrariae.
5. Acciones perpetuas y temporales.
6. Acciones directas y útiles. Son directas las creadas para defensa de un caso o situación determinada, y útiles las que, por aplicación analógica, se extienden a casos o situaciones parecidas. Acción directa es, por ejemplo, la acción de restitución concedida al heredero, y útil la concedida al comprador de la herencia.
7. Acciones privadas y acciones populares. Son privadas las acciones concedidas a los particulares en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos privados; populares, las otorgadas a los ciudadanos –a todos y a cualquiera– para defensa de un interés público.
----------
- Procedimiento civil en Derecho romano
+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos
+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio
+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones
+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"
+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"
+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"
+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario
+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento
+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal
+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico
----------
Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 161 - 162.