viernes, 19 de febrero de 2016

Clases de acciones | Procedimiento civil en Derecho romano (III)

Las acciones pueden, en el Derecho de la antigua Roma, agruparse en varias clases o categorías.

Antigua Roma y Derecho romano

- Clases o categorías de acciones en la antigua Roma


1. Actiones in rem e in personam.

2. Actiones (iudicia) bonae fidei y stricti iuris.

3. Actiones in bonum et aequum conceptae. Se llaman así las acciones en que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad: quantum aequum iudici videbitur; quod melius aequius.

4. Actiones arbitrariae.

5. Acciones perpetuas y temporales.

6. Acciones directas y útiles. Son directas las creadas para defensa de un caso o situación determinada, y útiles las que, por aplicación analógica, se extienden a casos o situaciones parecidas. Acción directa es, por ejemplo, la acción de restitución concedida al heredero, y útil la concedida al comprador de la herencia.

7. Acciones privadas y acciones populares. Son privadas las acciones concedidas a los particulares en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos privados; populares, las otorgadas a los ciudadanos –a todos y a cualquiera– para defensa de un interés público.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 161 - 162.