sábado, 27 de febrero de 2016

El procedimiento de las "legis actiones" | Procedimiento civil en Derecho romano (VII)

El procedimiento de las legis actiones constituye la forma más antigua de enjuiciar. En consonancia con los caracteres que informan el derecho primitivo, la legis actio representa el imperio de la forma, una forma angosta y embarazosa, imbuída de rito y de solemnidad. Las partes, presentes in iure, esto es, ante el magistrado, han de hacer sus peticiones y declaraciones de acuerdo con fórmulas rigurosamente establecidas por la costumbre o por la ley. A tal punto debía llegar la precisa observancia de las fórmulas, que el más leve error acarreaba la pérdida del pleito. Las acciones procesales eran inmutables, debiendo cumplirse con la misma precisión con que se cumplían las leyes a las que obedecía su existencia. Así, por ejemplo, las XII Tablas conferían una acción por las cepas cortadas, pero no hablándose en el texto decenviral de vitibus succisis, sino de arboribus succisis, en manera alguna era dable sustituir la palabra arbores por la de vites, so pena de perder el proceso. De aquí la necesidad de que los litigantes, ajenos al secreto de las fórmulas, acudiesen a los sacerdotes, primeros juristas de la Roma antigua, únicos conocedores y guardadores de las mismas, para recibir asesoramiento a la hora de entablar un pleito.

Procedimiento de las legis actiones y Derecho romano

Las acciones de ley eran cinco, según la enumeración de GAYO (4, 12): legis actiones per sacramentum, per iudicis postulationem, per condictionem, per manus iniectionem, per pignoris capionem. En este lugar vamos a referirnos a las tres primeras, dirigidas al procedimiento de cognición, esto es, a la declaración o transformación de derechos existentes por medio de una sentencia, dejando para después el hablar de las dos últimas, encaminadas a un procedimiento de ejecución.

- Legis actio sacramento


Esta acción toma su nombre de la apuesta –sacramentum– que celebraban las partes, luego de haber hecho sus alegaciones in iure, esto es, ante el magistrado (1). Tal apuesta se depositaba in sacroin sacro deponebant–, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.

+ Legis actio sacramento in rem, y legis actio sacramento in personam


La legis actio sacramento tenía dos formas: legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela del derecho de propiedad; y legis actio sacramento in personam, cuando se encaminaba a la protección de los derechos de crédito. Tratándose de la primera, una y otra parte sostienen su derecho en idéntico terreno, verbigracia, afirmando que son propietarios de la misma cosa, o de la misma herencia, o de la misma servidumbre: aio hanc rem meam esse ex iure Quiritium, afirma uno, y el otro replica con las mismas palabras, procediéndose seguidamente al sacramentum. Si se litiga por la actio sacramento in personam, los términos de la controversia procesal se desenvuelven de modo distinto, en cuanto que el acreedor afirma su derecho, mientras el deudor lo niega.

Originariamente el nombramiento del iudex seguía a la apuesta, pero después de la lex Pinaria se defirió treinta días.

- Legis actio per iudicis postulationem


Las XII Tablas concedían esta actio para reclamar lo debido ex sponsione. El demandante afirmaba: Ex sponsione te mihi X milia sertertiorum dare oportere aio: id postulo aias an neges. La parte contraria sostenía que no era cierto, y el demandante replicaba: Quando tu negas, te praetor iudicem sive arbitrum postulo uti des.

También se aplicaba esta acción de ley para los procesos de división de herencia, según estaba establecido en las XII Tablas. Por virtud de una lex Licinia se aplicó igualmente para la división de la cosa común.

+ Características de esta acción


Las características fundamentales de esta acción son las siguientes: a) es menester indicar la causa por la que se litiga; b) se nombra inmediatamente al iudex, y c) no se recurre al sacramentum o apuesta.

- Legis actio per condictionem


Esta acción de ley fue introducida por la lex Silia, para las deudas de dinero cierto, y por la lex Calpurnia para las de cualquiera otra cosa cierta. La demanda no precisaba mención de la causa por la que se reclamaba. Tenía, pues, carácter abstracto, y se formulaba en los siguientes términos. Aio te mihi sestertiorum X milia dare oportere: id postulo, aias aut neges. El convenido o demandado afirmaba que no era verdad, y el demandante replicaba: Quando tu negas, in diem tricensimum tibi iudicis capiendi causa condico.

Por lo que se acaba de ver, el nombramiento del iudex se defería treinta días, y no había lugar a puesta.

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(1) La apuesta era de 50 ases en el caso de que el valor de la cosa litigiosa no superase la cifra de 1.000, y de 500 si pasaba este montante.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 165 - 167.