domingo, 21 de febrero de 2016

Acumulación y prescripción de acciones | Procedimiento civil en Derecho romano (IV)

De un mismo hecho jurídico pueden nacer varias acciones encaminadas al mismo fin. Se habla entonces de concurso de acciones, e importa saber si es dable ejercitar todas –concurso cumulativo– o una de ellas –concurso electivo–.

Acciones y Derecho de la antigua Roma

En orden a las llamadas acciones reipersecutorias, es tendencia general la de rechazar la acumulación: altera electa alteram consumi.

Dos acciones penales son acumulables entre sí, como cabe también acumular una acción penal a una acción reipersecutoria. Sin embargo, este principio es atenuado, en varios maneras, por el Derecho clásico.

En el Derecho justinianeo el ejercicio de una acción excluye el de las demás hasta el límite de la concurrencia efectiva. Ejercitada una acción es posible intentar las otras para conseguir la plena satisfacción.

- Prescripción de acciones en el Derecho de la antigua Roma


Sólo en casos excepcionales pone plazo el Derecho civil al ejercicio de las acciones. Fuera de un estrecho régimen excepcional, las acciones se consideran perpetuas –actiones perpetuae–. Por el contrario, en el Derecho pretorio domina el principio de la temporalidad –actiones temporales–, en cuanto que las acciones han de entablarse en plazo de un año, e incluso a veces en más corto tiempo.

La prescripción extintiva de las acciones tiene primeros reconocimientos en la época imperial, a través de la longi temporis praescriptio, concedida al poseedor con buena fe y justo título de terreno provincial, frente a la inacción del dueño durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes.

Teodosio II señaló un plazo de treinta años para la prescripción de todas las acciones que no tuviesen señalado ya un plazo más breve.

Característica singular de la prescripción teodosiana es la de que extingue la acción, pero no el derecho –al menos el derecho real–.

La prescripción extintiva, opuesta en forma de praescriptio temporis o excepción de prescripción, comienza a contarse desde el día en que la acción nace, esto es, cuando se lesiona un derecho de carácter real, o cuando se pone en existencia el derecho de obligación.

En determinadas situaciones la prescripción puede interrumpirse, tanto por razones que derivan del obligado, como sucede, por ejemplo, celebrando un constitutum, dando un nuevo recibo, pagando los intereses, etcétera, cuanto por actuación del titular del derecho, verbigracia, interponiendo la acción.

La prescripción se suspende en ciertos casos, tales como cuando se otorga privilegio a algunas personas: al heredero que aceptó a beneficio de inventario; a la mujer cuya dote reclama de poder extraño; al hijo cuyos bienes disfruta el padre; al impúbero; a los menores, en prescripciones de menos de treinta años; al deudor en cuyo beneficio se concedió moratoria; a la persona que reclama los materiales suministrados para un edificio ajeno, en tanto éste subsista.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 162 - 163.