lunes, 7 de marzo de 2016

Forma de los testamentos en el derecho justinianeo | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (IV)

Respecto a la forma de los testamentos en el derecho justinianeo tenemos que diferenciar entre testamentos públicos, y testamentos privados.

Testamentos y Derecho romano justinianeo

- Testamentos públicos


El testamento público puede hacerse por escrito o de palabra: por escrito, entregándolo al príncipe para ser depositado en los archivos imperiales. De palabra, haciendo una declaración delante del magistrado, quien la protocoliza.

- Testamentos privados


También los testamentos privados pueden ser escritos o verbales; unos y otros han de reunir los requisitos siguientes:

1.º Deben ser otorgados ante siete testigos idóneos expresamente invitados, o por lo menos advertidos del acto a que van a asistir. No son idóneos cuantos carecen de capacidad de testar y además las mujeres, los mudos y los sordos. Claro está que no pueden ser contados entre los testigos el testador, ni el heredero, ni, finalmente, los que forman parte de sus respectivas familias civiles. Por el contrario, son testigos idóneos los tutores nombrados en el testamento, los legatarios y los fideicomisarios, como también el que ha redactado por escrito el testamento.

2.º El testamento debe tener unidad de contexto, lo cual quiere decir que todo el acto debe ser realizado sin interrupción grave en presencia de los siete antedichos testigos, quienes deben asistir juntos y libremente a todo el acto y de manera que puedan ver al testador. Estas dos condiciones son comunes a los testamentos escritos y a los orales, pero hay otras propias de cada una de tales formas, precisamente por la diferencia que existe entre un acto escrito y otro simplemente oral. Así, tratándose de un testamento nuncupativo es necesario que el testador manifieste su voluntad a los testigos de un modo claro e inteligible (1). En cuanto al testamento escrito se exige que el testador, después de haberle escrito de su propio puño (ológrafo), lo de a conocer como suyo y le haga suscribir por los siete testigos, poniendo cada uno de ellos un sello junto a su propia firma; o bien, si está escrito por otra parte, el testador debe suscribirlo antes que los siete testigos, quienes añaden también su firma (subscriptio) y sello (signatio). Si el testador no puede o no sabe escribir y quiere dejar testamento escrito se añade en su lugar un octavo testimonio que firme por él (2).

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(1) Const. 21, § 2, y Const. 26, de testam., VI, 23; ULPIANUS, fr. 20, § 9, y fr. 21, pr., qui test. fac. poss., XXVIII, 1. Para probar que esto ha ocurrido, los testigos pueden tomar notas por escrito: pueden levantar acta, y entonces se tiene un testamentum nuncupativum in scripturam redactum, el cual no es otra cosa que un medio más seguro de prueba.

(2) Const. 21, § 1, y Const. 28, § 1, de test., VI, 23. También para el testamento del ciego se exigen mayores formalidades. Un notario (tabularius) o un octavo testigo, deben reducir a escrito, en presencia de los testigos, la voluntad que les ha sido manifestada por el testador de un modo llano e inteligible o bien leerles las disposiciones que el testador mandó antes escribir, y después que éste las haya confirmado, los testigos deberán suscribir y sellar el testamento (Const. 8, qui test. fac. poss., VI, 22).

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- De la sucesión testamentaria en Derecho romano


+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (I): el testamento en general

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (II): la capacidad de testar

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (III): forma de los testamentos en el antiguo derecho

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (V): formas extraordinarias de los testamentos

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VI): la institución del heredero

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VII): sustituciones

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VIII): invalidación de los testamentos

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 408 - 410.