miércoles, 9 de marzo de 2016

Formas extraordinarias de los testamentos | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (V)

Hay casos en los cuales no es posible observar todas las formalidades de que hemos venido tratando, y en ellos la ley se muestra menos rigurosa, reconociendo la validez del testamento no otorgado con las solemnidades requeridas en los casos ordinarios. Este beneficio se concede en razón a la persona del testador, al lugar donde se testa y al contenido del testamento.

Antigua Roma y testamentos

- Respecto a la persona del testador


Los militares durante la campaña, y otras personas asimiladas a ellos, pueden testar sin formalidad alguna, bastando que se tenga la certidumbre de su voluntad de cualquier modo que sea. Semejante testamento deja de ser válido en cuanto cesa la necesidad que lo motivó, y también por razón de licenciamiento no es deshonroso.

- Respecto al lugar


+ Cuando el testamento se otorga en lugar infestado por la peste (testamentum tempore pestis conditum) u otra enfermedad epidémica, no es necesaria la concurrencia simultánea de los testigos al otorgamiento del acto, observándose, por lo demás, las restantes formalidades.

+ Asimismo, para el testamento hecho en el campo (testamentum ruri conditum) bastan cinco testigos, y si entre ellos hay algún iliterato los demás firman por él, con tal que éste conozca el contenido del testamento y pueda afirmarlo con juramento después de la muerte del testador.

- Respecto al contenido


Para disponer en favor de los hijos o nietos (testamentum parentum inter liberos), basta el testamento ológrafo en que consten el nombre de los herederos propios, las porciones hereditarias, designadas con letras y la fecha del acto. Por esta especie de testamento no se puede instituir heredero a un extraño: si tal se hiciere se considera como no hecha la institución y ni siquiera prevalecen los legados comprendidos en el testamento, a menos que las disposiciones en él contenidas hayan sido manifestadas ante testigos en el número exigido para el testamento ordinario.

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- De la sucesión testamentaria en Derecho romano


+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (I): el testamento en general

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (II): la capacidad de testar

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (III): forma de los testamentos en el antiguo derecho

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (IV): forma de los testamentos en el derecho justinianeo

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VI): la institución del heredero

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VII): sustituciones

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VIII): invalidación de los testamentos

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 411 - 415.