sábado, 5 de marzo de 2016

Forma de los testamentos en el antiguo derecho | De la sucesión testamentaria en Derecho romano (III)

Las formas de testar más antiguas eran calatis comitiis, in procinctu, per aes et libram.

Testamento y Derecho romano

- Testamentum calatis comitiis


El testador declaraba su voluntad ante el pueblo convocado en comicios dos veces al año. Según Teófilo (II, 20, pr.) el pueblo no hacía más que asistir como testigo a la exposición del testamento. El pueblo votaba acerca de la admisión del testamento, el cual, por consiguiente, era una verdadera ley. Aceptando tal hipótesis, no se puede, sin embargo, admitir que el testador declarase personalmente su testamento en los comicios, por no consentir el derecho público romano que un particular se hiciese lator de una ley.

- Testamentum in procinctu


El testador declaraba su última voluntad frente al ejército formado en orden de batalla, armado y pronto a entrar en combate; sin que esto suponga, como algunos afirman, que el ejército equivaliera en este caso a los comicios, toda vez que el orden táctico del ejército romano no permitía que todos oyesen la declaración del testador, la cual en realidad solamente era dirigida a sus conmilitones más próximos.

- Testamentum per aes et libram


La antigua familiae mancipatio era un negocio entre vivos, por el cual el paterfamilias mancipaba mediante las formas acostumbradas, el patrimonio al heredero (familiae emptor). No siendo esto un verdadero testamento, no se prestaba a ordenar legados y solamente se podían ordenar fideicomisos, es decir, disposiciones confiadas a la pura lealtad del heredero. Sólo más tarde fue reconocido este modo de testar; en el negocio se permitieron las palabras de la nuncupatio, ya en uso a lo que parece en el testamento comicial y el heredero se distinguió de la persona del familiae emptor. Más tarde la mancipatio familiae quedó reducida a una mera formalidad, y el nombre del heredero figuraba en las tablas testamentarias, o sea el testador declaraba al familia emptor, en presencia de los testigos y del libripens, que disponía de sus bienes a tenor de lo contenido en las tablas que les presentaba. Esta declaración se llamaba nuncupatio testamenti. El testamento per aes et libram se componía, pues, en su última forma, de dos partes, cuales eran una venta solemne y ficticia (imaginaria familiae mancipatio) y la declaración genérica de testar de conformidad con las tablas presentadas (nuncupatio testamento). Junto al testamento escrito, que por sus especiales ventajas (la certidumbre, la estabilidad y el secreto de las disposiciones) era la forma preferida, continuó subsistiendo el testamento per aes et libram oral o nuncupativo, el cual difería del primero en que el contenido del testamento, en vez de hallarse en las tubulae, se relataba de viva voz por el testador mediante la nuncupatio.

- Testamento pretorio


Junto al testamento per aes et libram el pretor reconoció indirectamente otro de formas más sencillas, que concedía la bonorum possessio secundum tabulas, o sea la simple posesión de la herencia, al que resultase instituido heredero en virtud de testamento redactado en presencia de siete testigos, y signadas las tablas por los sellos de éstos. Los siete testigos del derecho pretorio recordaban probablemente a los cinco del derecho civil, con más el libripens y el familiae emptor.

Esta bonorum possessio era originariamente sine re, lo cual equivale a decir que el testamento pretorio no podía tener eficacia más que en defecto de todo heredero instituido en un testamento válido iuri civili o intestado; por lo menos si el testamento reconocido por el pretor adolecía (según el ius civile) de ciertos vicios (omisión de la formalidad de la mancipatio o de la nuncupatio). Posteriormente, por rescripto de Antonino Pío, el instituido en un testamento válido iure praetorio fue protegido contra los herederos hábiles ab intestato. Desde este momento quedaba victorioso frente a los herederos ab intestato, pero sucumbía ante los herederos civiles testamentarios; de manera que desde aquel instante subsistían como dos tipos paralelos aunque con distinta eficacia, el testamento civil y el pretorio. Más tarde las constituciones imperiales refundieron estas dos formas en una nueva, provista de modalidades derivadas de tres diversas fuentes: el derecho civil, el derecho pretorio y las constituciones imperiales. El período de transición no está muy claro. Ciertamente que la fusión no ocurrió, como afirman muchos, en virtud de la constitución de Teodosio II, la cual no hizo más que establecer la validez del testamento pretorio secreto y añadirse algunas modalidades. Pero dicha constitución de Teodosio II pasó al derecho justinianeo convirtiéndose allí en ley fundamental reguladora del testamento ordinario justinianeo.

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- De la sucesión testamentaria en Derecho romano


+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (I): el testamento en general

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (II): la capacidad de testar

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (IV): forma de los testamentos en el derecho justinianeo

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (V): formas extraordinarias de los testamentos

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VI): la institución del heredero

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VII): sustituciones

+ De la sucesión testamentaria en Derecho romano (VIII): invalidación de los testamentos

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 404 - 407.