lunes, 3 de octubre de 2016

La actio publiciana | Derechos reales en Derecho romano (IX)

El que adquiere la propiedad de una cosa por usucapión tiene, una vez consumada ésta, las acciones reivindicatoria y negatoria que corresponden a todo propietario. Mas el pretor, estimando de equidad proteger al usucapiente antes de realizarse la adquisición civil, crea a este efecto una nueva acción, la llamada actio Publiciana in rem, de carácter reivindicatorio y basada en la ficción de que ha transcurrido el plazo necesario para usucapir; por consiguiente, puede entablarla todo poseedor a quien tan sólo falte, para adquirir la propiedad civil de la cosa, el transcurso del tiempo necesario.

Derecho romano y accion publiciana

De este modo, el poseedor ad usucapionem se ve asistido prácticamente de una acción reivindicatoria, aun antes de ser verdadero propietario; y en las mismas condiciones se le concede también, con carácter de "útil", la actio negatoria. Sin embargo, por razón de su propia naturaleza, y como en realidad el que la ejercita no es todavía propietario, la actio Publiciana resulta en dos aspectos inferior a la reivindicación civil. En primer lugar, el propietario civil que se halle en posesión de la cosa o inquiete al usucapiente en ella, puede oponer a la actio Publiciana la exceptio dominii, eludiendo así la condena, a menos que el demandante paralice, a su vez, la exceptio mediante la republicatio venditae et traditae. En segundo lugar, si el demandado se encuentra también usucapiendo, y hay, por tanto, un conflicto entre su posesión civil y los derechos del demandante, la acción Publiciana sólo prevalece cuando el segundo haya adquirido la cosa del mismo antecesor y con anterioridad, pues en otro caso el demandado puede defenderse también mediante una exceptio que paralice las pretensiones del actor. Por consiguiente, la actio Publiciana tiene eficacia relativa; como se ve, sólo es válida contra el adquirente de condición peor.

Fuera de esto, sus efectos en nada difieren de los que entraña la reivindicatio. Puede, pues, ejercitarse, en función de reivindicatio utilis, como acción restitutoria de posesión, que es su finalidad peculiar, y como sustitutiva de la actio negatoria, cuando se trate de reclamar contra simples perturbaciones.

La actio Publiciana no se concede al poseedor usucapiente para despojar de su cosa al propietario –éste se halla amparado contra tales ataques por la exceptio dominii–, sino para proteger a aquél contra los terceros de condición peor. Por eso decíamos que confiere una protección relativa. Pero, además, puede ser ejercitada por el mismo propietario, en vez de la reivindicatio y de la acción negatoria, ya que, de este modo, no necesita probar el derecho de propiedad que le asiste, bastándole con justificar que posee de buena fe y con justo título, si el demandado no puede alegar derechos preferentes. De este modo, se exime del deber de aquilatar minuciosamente la validez de su adquisición. Y de hecho, en la práctica del Derecho común, son los propietarios mismos, en efecto, los que, en la inmensa mayoría de los casos, entablan la actio Publiciana. Por donde la protección de la possessio ad usucapionem se convierte, prácticamente, en un medio de facilitar al propietario, con recursos procesales más sencillos, la defensa de su derecho, eludiendo los trámites formalistas y rigurosos de la acción reivindicatoria. Esta aplicación de la actio Publiciana aparece claramente dibujada en Derecho clásico. No sólo la ejercitan los poseedores usucapientes que adquieren a non domino, sino también los propietarios por Derecho pretorio, aunque hayan adquirido la cosa de su dueño, si, por ejemplo, la obtienen mediante tradición, tratándose de res mancipi, ya que tampoco éstos se hallan asistidos del dominio civil. Es, pues, en cierto modo, una verdadera acción reivindicatoria puesta al servicio de la propiedad que se dice "bonitaria".

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- Derechos reales en Derecho romano


+ Derechos reales en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Derechos reales en Derecho romano (II): clases de cosas

+ Derechos reales en Derecho romano (III): Derechos sobre las cosas. Clases de adquisición jurídica

+ Derechos reales en Derecho romano (IV): concepto y efectos de la posesión

+ Derechos reales en Derecho romano (V): introducción histórica a la adquisición de la propiedad

+ Derechos reales en Derecho romano (VI): modos derivativos de adquirir la propiedad

+ Derechos reales en Derecho romano (VII): modos originarios de adquirir la propiedad

+ Derechos reales en Derecho romano (VIII): protección del Derecho de propiedad

+ Derechos reales en Derecho romano (X): derechos sobre cosa ajena, conceptos generales

+ Derechos reales en Derecho romano (XI): servidumbres

+ Derechos reales en Derecho romano (XII): la enfiteusis

+ Derechos reales en Derecho romano (XIII): "Superficies"

+ Derechos reales en Derecho romano (XIV): prenda e hipoteca

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 292 - 294.