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sábado, 25 de agosto de 2012

Lugar y tiempo de la prestación romana

Vamos a ver en esta entrada todo lo relativo al lugar y al tiempo para con la prestación en Derecho romano.

Trigo y prestacion en Derecho romano
Las cosechas se exigían en el mismo campo. 

- Lugar de cumplimiento de la obligación en Derecho romano


En cuanto al lugar del cumplimiento de la obligación, si las partes lo han pactado de antemano, no existe duda. Para el caso de no haberse fijado de antemano el lugar, en la mayoría de los casos será el domicilio del deudor, o también el lugar en el que se hallen las cosas, según los casos. Así el lugar de la entrega de un inmueble está determinado por la ubicación del sitio; la cosecha vendida no puede ser exigida en otra parte que en el campo donde se halla.

- Tiempo y cumplimiento de la prestación romana


En cuanto al tiempo, la prestación debe cumplirse en el momento acordado expresa ó tácitamente por las partes, no pudiendo exigirse en este caso antes de la llegada del término. Si no existe acuerdo, se estará a la naturaleza de la obligación, pudiendo el acreedor en algunas relaciones contractuales exigir su cumplimiento libremente, cuando lo estime oportuno.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

viernes, 24 de agosto de 2012

Requisitos de la prestación romana

Los requisitos de la prestación en el Derecho de la antigua Roma son los siguientes: tiene que ser posible, lícita y determinada o susceptible de determinar. Además, la prestación romana debe tener un carácter patrimonial.

Prestacion y monedas romanas

- La prestación en Derecho romano tiene que ser posible


Enuncia Celso (D. 50, 17, 185) un principio general, según el cual impossibilium nulla obligatio est, es decir, la obligación de cosas imposibles es nula. Tal principio fundamental se refiere a la imposibilidad inicial, pues la imposibilidad sobrevenida sólo libera al deudor cuando acontece por una causa que no le sea imputable; en el caso que sea debido a una causa a él imputable, la obligación se perpetúa. El requisito absoluto de la posibilidad debe ser limitado al surgir de la obligación.

+ Diferenciación entre imposibilidad física e imposibilidad jurídica


Hay que distinguir entre imposibilidad física (cuando la prestación consiste, por ejemplo, en dar un esclavo que murió) ó jurídica, (cuando la prestación consiste, por ejemplo, en dar una cosa extra commercium.

- La prestación debe ser lícita


Es ilícita la prestación contraria a las normas de derecho o a las buenas costumbres (contra ius vel bonos mores). Un caso de prestación ilícita en sí misma considerada es, por ejemplo, la promesa de cometer un delito.

- La prestación tiene que ser determinada o susceptible de determinar


La prestación debe ser suficientemente determinada. Se trata, sin embargo de un concepto bastante elástico, admitiéndose en algunas relaciones y teniendo en cuenta el carácter de la prestación, un cierto grado de indeterminación, como sucede en las obligaciones alternativas y genéricas. Desde luego existe un límite más allá del cual la obligación es nula, así es nula por indeterminación la promesa de dar un fundo sin más, ó la promesa de cosas fungibles sin determinar la cantidad.

Ahora bien, la prestación también es válida cuando, aún no siendo concretada de forma precisa, sea susceptible de determinar, bien refiriéndola a una circunstancia objetivamente cierta pero desconocida actualmente por las partes (por ejemplo, te vendo cien modios de trigo según el precio del modio en el mercado de Sicilia en Septiembre), bien confiando su determinación al arbitrio de una tercera persona (por ejemplo, te compro este olivar en lo que estime Lucio). El primer criterio de determinación se dice per relationem, el segundo, arbitrium boni vir.

- Carácter patrimonial


Aunque se ha discutido mucho sobre este requisito, podría deducirse de las fuentes que el carácter patrimonial de la prestación se entiende no tanto en el sentido que ella acreciente el patrimonio del destinatario, sino en aquel otro más amplio que ella sea susceptible de una valoración pecuniaria.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.