La característica propia del procedimiento de las legis actiones, que acabamos de estudiar, culmina en la formulación contractual del litigio que constituye la etapa final de la tramitación in jure: en la litis contestatio, la cual adopta aquí la forma de un acto solemne celebrado por los litigantes. Las fórmulas verbales que éstos emplean, ajustándose a la letra de la ley y tomando de ella su fuerza, constituyen la base del judicium.
Este acto procesal solemne no admite repetición (1). Por tanto, la litis contestatio, en el antiguo sistema procesal, determina ipso iure –por imperio de la ley– la pérdida de la acción. La litis contestatio tan sólo puede realizarse una vez, y, tan pronto como se realiza, la acción caduca.