jueves, 22 de diciembre de 2011

Adquisición de la posesión

Paulo en D. 41, 2, 3, 1 nos dice que conseguimos la posesión con el cuerpo y con el ánimo, y no sólamente con el ánimo o con el cuerpo (Adipiscimur possessionem corpore et animo, neque per se animo, aut per se corpore).

Galenos en la antigua Roma

- Requisitos para adquirir la posesión en Derecho romano


Por tanto, para adquirir la posesión en Derecho romano era necesario que el sujeto tuviese al mismo tiempo la tenencia física de la cosa (corpus) y la intención de tenerla como suya (animus). Se exigía la concurrencia de ambos elementos para comenzar a poseer, no siendo suficiente uno solo de ellos.

- Adquisición por medio de intermediario en Derecho clásico


No obstante, ya en el Derecho clásico aparece formulado claramente el concepto de adquisición por medio de intermediario en las Sentencias de Paulo 5, 2, 1: adquirimos la posesión corpus y animus, el animus siempre nuestro, el corpus, bien nuestro, bien ajeno (Possessionem adquirimus et animo et corpore: animo utique nostro, corpore vel nostro vel alieno). En estos casos, el intermediario actúa como instrumento inteligente a través del cual tomamos contacto con la cosa la cual tenemos la intención de poseer; el animus es nuestro, la aprehensión material de la cosa la efectúa el intermediario que actúa en nuestro nombre.

----------

- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 143.