jueves, 22 de diciembre de 2011

Pérdida de la posesión en Derecho romano

La posesión en Derecho romano termina o cuando se pierde la disponibilidad de hecho sobre la cosa, o cuando cesa el animus o intención de poseer; precisamente esta es la diferencia que existe con la propiedad, la cual no se pierde por el simple hecho que el propietario no quiera ser más tal, sino que es preciso una formal manifestación de voluntad dirigida a tal efecto (Ulpiano D. 41, 2, 17, 1).

Posesion de los pastos de invierno

- Consolidación del principio possessio solo animo retinetur a principios del siglo III d.C.


Ahora bien, ya a principios del s. III d.C., a partir de la solución de una serie de casos prácticos, se va consolidando el principio possessio solo animo retinetur. Tal principio, elaborado por la jurisprudencia clásica, sobre todo por obra de Paulo, quiere decir que la posesión se mantiene con la sola intención de poseer, aunque no disponga temporalmente de la cosa, dada la especial naturaleza de la misma, o la concurrencia de alguna circunstancia que privase al poseedor de su disponibilidad.

+ Supuesto de la posesión de los pastos de invierno o verano


Uno de los casos solucionados en este sentido es aquél de la posesión de los pastos de invierno o verano (saltus hiberni et aestivi) que, no pudiendo obviamente ser utilizados durante determinados periodos del año, debían ser temporalmente abandonados.

+ Caso del esclavo que huye


Otro caso interesante es el del esclavo que huye, escapando a la disponibilidad de su dueño. En ambos supuestos el poseedor continúa poseyendo siempre que conserve el animus de poseer.

+ Justiniano


Justiniano acoge el principio enunciado, aplicándolo a todos aquellos casos en que el poseedor pierda temporalmente la disponibilidad material sin el ánimo de renunciar a la posesión, incluyendo entre ellos al poseedor ausente.

----------

- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 143 - 144.