jueves, 8 de diciembre de 2011

Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

Intención de tenerla como suya, explicada por los romanos como animus possidendi o simplemente animus por los intérpretes.

Casa de la antigua Roma

- El animus possidendi, el elemento subjetivo de la posesión en Derecho romano


Es el elemento subjetivo y supone una intención permanente en el poseedor de disponer de la cosa exclusivamente con relación a los demás; apenas cesa la intención en el sujeto, la posesión se pierde. Es el animus lo que distingue la posesión de la detentación o mera tenencia. Así el depositario, el arrendatario, el comodatario sólo detentan la cosa depositada, alquilada, prestada, y no la poseen porque no pueden disponer de la cosa como suya, ya que su disponibilidad está limitada por la relación obligatoria con el propietario de la misma: tal disponibilidad se acaba cuando la relación obligatoria se extingue.

En todo caso, sería irrelevante que tuviesen animus, ya que las citadas relaciones no vienen contempladas por la ley entre aquéllas que conllevan posesión, y porque, como dice Paulo, nadie podía cambiarse asimismo la causa de la posesión (neminem sibi impsum causam possessionis mutare potest), lo cual significa que el detentador no puede transformar por sí mismo la detentación en posesión. Un ejemplo: el comodatario es detentador de la cosa prestada, y no se convierte en poseedor por el simple hecho de comenzar a tener la intención de poseer.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 140 - 141.