jueves, 22 de diciembre de 2011

Possessio civilis

La possessio civilis es la misma possessio del anterior apartado pero más cualificada, pues exigiendo buena fe al iniciar la posesión y una causa justa llevaría al poseedor a la adquisición de la propiedad mediante el transcurso del tiempo a través de la usucapión.

Possessio civilis en Derecho romano

- Protección del poseedor de buena fe mediante la Actio Publiciana del Pretor


Para proteger al poseedor de buena fe, desde el inicio de la posesión hasta que se convertía en propietario, el Pretor no sólo le ofrecía la protección de los interdictos, sino la más completa de la Actio Publiciana, con la que el poseedor podía reclamar la cosa de cualquiera que la tuviese, como si ya fuese propietario, aunque no hubiese transcurrido el tiempo necesario para usucapir.

- La posesión en el derecho justinianeo


En el derecho justinianeo, possessio naturalis continúa indicando las relaciones que implican mera tenencia, y la dicotomía possessio-possessio civilis tiende a confundirse bajo el término possessio civilis, con los dos efectos jurídicos ya mencionados de protección interdictal y adquisición de la propiedad mediante usucapion, siempre que concurriesen buena fe y justo título.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 142.