jueves, 8 de diciembre de 2011

Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

Disponibilidad de hecho de la cosa, que en los textos de Derecho romano aparece como possidere corpore, y los intérpretes llamarán más brevemente corpus.

Posesion en Derecho romano

- ¿En qué consiste el corpus o possidere corpore en la cosa?


Es el elemento objetivo, originariamente entendido como contacto físico del poseedor con la cosa poseída, y que más tarde se espiritualiza, como lo muestra un texto de Próculo y otro de Paulo, entre otros. Para el primero, el cazador que puso un lazo para cazar, adquiere la posesión de la pieza desde el momento en que ésta cae en el lazo sin posibilidad de escaparse, no exigiéndose la presencia del trampero; para Paulo, no es preciso iniciar la posesión corporalmente y con la mano (corpore et tactu), sin que también puede iniciarse con la vista y la intención (oculis et affectu).

- Flexibilidad en los criterios para poseer en Derecho romano


A partir de tales afirmaciones, podemos conjeturar que, frente a la rigidez inicial, se fueron introduciendo criterios más flexibles, según los cuales, para poseer ya no era necesario aquel contacto material, bastaba simplemente que la cosa se hallase dentro de la esfera de acción del poseedor, de tal forma que éste pudiese disponer de ella en cualquier momento y de modo exclusivo.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 140.