jueves, 22 de diciembre de 2011

La possessio romana

El término possessio, sin calificación alguna, designa en el Derecho romano la posesión en sentido técnico, aquélla, esto es, en que concurren los dos elementos mentados, corpus y animus.

Posesion romana

- ¿Cómo era la possessio en el Derecho romano?


En este caso, el poseedor dispone de la cosa como si fuese suya, y su disponibilidad no está limitada como en el caso del arrendatario o comodatario.

- Possessio ad interdicta: protegida por el pretor por interdictos


Esta posesión era denominada por la doctrina possessio ad interdicta, porque el Pretor la protegía mediante los interdictos; incluso con mala fe y sin justa causa, como en el caso del ladrón.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 142.