El término possessio, sin calificación alguna, designa en el Derecho romano la posesión en sentido técnico, aquélla, esto es, en que concurren los dos elementos mentados, corpus y animus.
- ¿Cómo era la possessio en el Derecho romano?
En este caso, el poseedor dispone de la cosa como si fuese suya, y su disponibilidad no está limitada como en el caso del arrendatario o comodatario.
- Possessio ad interdicta: protegida por el pretor por interdictos
Esta posesión era denominada por la doctrina possessio ad interdicta, porque el Pretor la protegía mediante los interdictos; incluso con mala fe y sin justa causa, como en el caso del ladrón.
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- La posesión
+ Concepto y naturaleza de la posesión romana
+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore
+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi
+ La possessio naturalis
+ La possessio civilis
+ Adquisición de la posesión
+ Pérdida de la posesión
+ Protección de la posesión
+ Interdicta retinendae possessionis
+ Interdicta recuperandae possessionis
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 142.