viernes, 23 de diciembre de 2011

Interdicta retinendae possessionis

Son aquéllos que en Derecho romano protegen al poseedor frente a perturbaciones de terceros. Tales interdictos son, como veremos en su respectiva fórmula, prohibitorios (prohibitoria) y dobles (duplicia), en cuanto prohiben la perturbación de la posesión y son dirigidos a los dos contendientes, poseedor y tercero perturbador. Además debían ser solicitados del Pretor dentro del año a partir del momento en que se produjo la perturbación. Son interdictos de retener, el interdicto uti possidetis y el interdicto utrubi, llamados así porque la orden del Pretor comenzaba con esas palabras.

Inmueble en Toscana

- Interdictum uti possidetis: protección de bienes inmuebles


Servía para proteger la posesión de los bienes inmuebles, y así decía el Pretor: prohibo que se impida poseer el inmueble de que se trata, tal como lo poseéis (uti possidetis), dado que poseéis, uno respecto al otro, nec vi, nec clam, nec precario. Era, pues, una orden prohibitoria dirigida a ambos contendientes, que sólo protegía a aquél de los dos que poseyera con relación al otro sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad, en el momento de darse el interdicto.

- Interdictum utrubi: protección de los bienes muebles


Tenía por objeto la tutela de la posesión de las cosas muebles. Así decía la orden del Pretor: prohibo que se impida conducir la cosa mueble de que se trata a aquél en cuyo poder estuvo la mayor parte del año anterior, siempre que la hubiese poseído respecto al otro nec vi, nec clam, nec precario.

Utrubi significa en cuál de las dos partes, y precisamente el Pretor adjudica la posesión de la cosa, no al poseedor actual como en el interdicto uti possidetis, sino a aquél que de los dos contendientes hubiese poseído la cosa durante más tiempo en el año precedente, a contar del día en que se otorga el interdicto; y siempre que no la hubiese obtenido con violencia, con clandestinidad o precariedad en relación con el adversario.

- ¿Qué sucedió en Derecho justinianeo con estos interdictos?


En el derecho justinianeo aún conservando la terminología clásica, ambos interdictos se unificaron en cuanto a su contenido, aplicándose las reglas del i. uti possidetis al i. utrubi, lo cual significa que tanto uno como otro protegían al poseedor actual.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 145.