viernes, 23 de diciembre de 2011

Protección de la posesión en la antigua Roma

La posesión, aun cuando no sea un derecho sino un hecho, no puede ser arbitrariamente violentada, ni siquiera por aquél que tiene derecho sobre la cosa poseída por otro. A nadie debe permitírsele aleterar una situación fáctica cual es la posesión, tengo o no derecho a ello; si se cree con derecho deberá acudir al Magistrado, ejercitando una acción contra el poseedor ilegítimo para exigirle la entrega de la cosa.

Posesion en Derecho romano

- En el Derecho romano el Pretor protege la posesión


Perturbar al poseedor, o despojarlo sin más de la cosa porque creamos tener derecho a ello (por ejemplo, porque somos propietarios), sería tomarse la justicia por su mano, alterando el orden social y jurídico. Es éste el motivo por el cual en el Derecho romano, el Pretor protegió a la posesión, entre otras razones porque entre dos personas, el poseedor por el mere hecho de serlo, tiene más derecho que aquél que no posee (D. 43, 17, 2).

- Los interdictos posesorios


Pero dado que ésta es una institución de hecho, no está protegida por acciones sino por interdictos. La acción tiende al reconocimiento de un derecho (así la acción reivindicatoria intenta el reconocimiento del derecho de propiedad), los interdictos persiguen restablecer la situación de hecho, tal como estaba antes de la perturbación, sin prejuzgar en modo alguno la situación jurídica en que se encuentran el poseedor y el autor de la perturbación o del despojo. Son órdenes emanadas por el Pretor a instancia del poseedor y dirigidas contra el autor de la perturbación o despojo arbitrarios.

Por otra parte, los interdictos no defienden la possessio vitiosa salvo en caso de despojo mediante la violencia armada. Se entiende por possessio vitiosa, aquélla que se inicia vi, clam o precario respecto al autor de la perturbación. Así tres causas pueden viciar la posesión: violencia, clandestinidad y precariedad. Posee precario, como dijimos, quien habiendo obtenido la posesión a título de favor y a ruego suyo, se niega a devolverla cuando se le reclama. Existe clandestinidad cuando se ocultó el acto de adquirir al anterior poseedor para evitar su resistencia. La posesión se inicia con violencia si se despoja de ella al anterior poseedor violentando su persona o su voluntad, mediante fuerza o amenaza. Un ejemplo clarificaría los conceptos. El propietario que posee la cosa actualmente, puede tener una posesión viciosa, si recobró la cosa despojando violentamente al que la poseía con anterioridad: contrario sensu, el ladrón que posee la cosa injustamente, puede defenderse con los interdictos posesorios frente a las perturbaciones de cualquier tercero que no sea la víctima, puesto que respecto a ellos inició la posesión sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad.

+ Clases de interdictos posesorios


Los interdictos posesorios son de dos clases: retinendae possessionis (de retener la posesión) y recuperandae possessionis (de recuperar la posesión).

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio naturalis

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 144 - 145.