jueves, 8 de diciembre de 2011

La possessio naturalis

El término possessio naturalis indicaba la simple disponibilidad de hecho de la cosa sin el animus, elemento intencional del que ya hemos hablado. Equivale a lo que hoy llamamos detentación o mera tenencia y no gozaba de la protección posesoria.

Paisaje romano

- ¿Quiénes "tenían" la cosa sin poseerla realmente en el Derecho romano?


"Tienen" la cosa sin poseerla realmente, el arrendatario, el depositario, el comodatario y el usufructuario. Posteriormente, éste último, junto al superficiario y el enfiteuta, fueron incluidos entre los poseedores protegidos por interdictos, aunque no poseían en sentido técnico. Los demás, esto es, aquéllos que disponían de la cosa en virtud de una relación obligatoria, continuaron excluidos de la protección interdictal.

- Casos de possessio naturalis que disfrutaron en Roma de la protección posesoria


A pesar de ello, existe un reducido número de casos de possessio naturalis que, excepcionalmente, disfrutaron siempre en Roma de la protección posesoria, y a los que los romanistas califican de anómalos: son el precarista, el acreedor pignoraticio y el secuestratario. Todos ellos tienen la disponibilidad de una cosa que un determinado momento deberán restituir, y la protección de que gozan responde a razones prácticas, posiblemente como residuo y vestigio de una situación histórica precedente.

- Precarista


Era aquel a quien el propietario terrateniente concedía gratuitamente una parcela de terreno para cultivarla, reservándose el derecho de exigir la devolución en cualquier momento. Quizá sea éste el caso de precario más antiguo, pero en el Derecho clásico se empleó también para los bienes muebles. La concesión, revocable a voluntad del propietario, solía hacerse a ruegos del precarista (no es mera coincidencia que precario y precarista deriven de preces=ruego, súplica), quien no podía tener el animus possidendi.

- Acreedor pignoraticio


El que tenía la posesión de una cosa del deudor como garantía del cumplimiento de la obligación; si el deudor pagaba, el acreedor debería restituirle la prenda.


- Secuestrario (sequester)


Era aquella persona a quien las partes que litigaban sobre la propiedad de una cosa, se le confiaban para que la guardase mientras se resolvía el litigio y la restituyese al vencedor del mismo.

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- La posesión


+ Concepto y naturaleza de la posesión romana

+ Elementos de la posesión en Roma (I): possidere corpore

+ Elementos de la posesión en Roma (II): animus possidendi

+ La possessio

+ La possessio civilis

+ Adquisición de la posesión

+ Pérdida de la posesión

+ Protección de la posesión

+ Interdicta retinendae possessionis

+ Interdicta recuperandae possessionis

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 141 - 142.