El término persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la acepción de tal vocablo en el lenguaje usual. Persona, en el alcance jurídico de la palabra, no es sinónimo de individuo humano. No lo es hoy, y mucho menos aún lo fue en Roma.
Cuando decimos en nuestros días que un Ayuntamiento es propietario de un monte, o que ha sido reclamada una indemnización a una Compañía de ferrocarriles, expresamos con ello que el Ayuntamiento y la Compañía ferroviaria son capaces de tener derechos y obligaciones y, por ende, que son personas. Y, sin embargo, ni el Ayuntamiento ni la Compañía ferroviaria son individuos humanos. Hay, pues, personas que no son individuos humanos.
- No toda persona era hombre en Roma, ni todo hombre era persona
Esto mismo sucedía en el Derecho romano: no todas las personas eran hombres. Pero, además, en Roma, como en todos los pueblos antiguos, el aforismo podía completarse con la proposición inversa: no toda persona era hombre..., ni todo hombre era persona, ya que existía la esclavitud, y los esclavos carecían de capacidad jurídica; eran seres humanos, pero no eran personas.
- Dos tipos de personas en Derecho romano
Existen, por consiguiente, tanto en el Derecho moderno como en el romano, dos tipos de personas: a) personas individuales o físicas, es decir, el ser hombre: todos los hombres, hoy; sólo los individuos humanos que reunieran ciertos requisitos, en el Derecho romano, y b) esas otras entidades -el Ayuntamiento y la Compañía ferroviaria de los ejemplos anteriores- con tenencia de derechos y obligaciones, pero sin naturaleza individual humana.
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- La persona física en Derecho romano
+ Persona. Capacidad jurídica
+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción
+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana
+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar
+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?
+ Condición del esclavo en la antigua Roma
+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes
+ Formas no solemnes de manumisión
+ Restricciones a la libertad de manumitir
+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato
+ Causa liberalis
+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis
+ Cives: adquisición de la ciudadanía
+ Peregrini
+ Latini
+ Condición jurídica de los latinos
+ La familia civil en Roma
+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris
+ Cognatio
+ Capitis deminutio
+ Muerte
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 50.