miércoles, 24 de julio de 2013

Maneras de salir de la esclavitud. "Manumissio": sus formas solemnes

De la esclavitud se salía en Derecho romano o por manumissio, o bien, sine manumissione, por disposición de la ley.

Manumision y Derecho romano

- Manumissio es, en la antigua Roma, el acto por el cual el dueño da libertad al esclavo


Presentaba dos grupos de modalidades: manumisiones solemnes y no solemnes, que diferían no sólo por la forma, sino por los efectos.

Las manumisiones solemnes fueron: manumissio vindicta, manumissio censu y manumissio tentamento, existentes las tres en el Derecho antiguo, más una cuarta aparecida en la época romano-bizantina: manumissio in ecclesia.

+ Manumissio vindicta


La manumissio vindicta fue primitivamente una reclamación simulada de la libertad del esclavo que un tercero (adsertor libertatis) hacía ante la autoridad judicial, puesto de acuerdo previamente con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda. Más tarde, la formalidad quedó reducida a una ceremonia, no bien conocida en sus detalles, consistente esencialmente en una manifestación del dominus, en colaboración con el adsertor, ante el magistrado, el cual ni siquiera era preciso que se hallase oficiando en el tribunal donde administraba justicia.

+ Manumissio censu


La manumissio censu consistía en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor, hecha con el asenso del dueño (iussu domini). Se discutía si el siervo obtenía la libertad al tomarse nota de la declaración ante el censor, o con la ceremonia quinquenal del fin de la confección del mismo (Iustrum conditum). La desaparición del censo llevó consigo la de esta forma solemne de manumisión.

+ Manumissio testamento


La manumissio testamento es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. Podían adoptarse para ello dos modalidades: o declarar libre al esclavo de un modo directo, v. gr.: Stichum servus meus liber esto, o encargar al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso, el servus era libre en el momento en que el heredero aceptase la herencia, salvo que el testador hubiese señalado un término o una condición; en el segundo, el heredero debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios adecuados, y hasta tanto que esto no sucedía, el esclavo no adquiría la libertad. Sin embargo, se admitió la intervención del magistrado para constreñir a que se cumpliese la voluntad del difunto.

+ Manumissio in ecclesia


La manumissio in ecclesia aparece introducida por Constantino, y consiste en una declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la iglesia.

Los manumitidos en cualquiera de estas formas solemnes, se hacían siempre ciudadanos romanos.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 58 - 59.