jueves, 25 de julio de 2013

Condición jurídica de los latinos

La latinidad es en Derecho romano una especie de ciudadanía limitada, que no tuvo en todos los casos el mismo contenido.

Latinos y Derecho romano

- Condición jurídica de los prisci latini


A los prisci latini se les concedía el ius suffragii, el ius commercii y el ius conubii (1).

- Condición jurídica de los coloniarii


Los coloniarii tenían únicamente el ius commercii, pudiendo, por tanto, gozar de propiedad romana, celebrar contratos romanos, testar y actuar ante los tribunales romanos.

- Condición jurídica de los latini Iuniani


Por último, los latini Iuniani sólo tenían capacidad para los actos inter vivos; ni podían testar ni recibir nada por testamento.

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(1) Según MOMMSEN (Römisches Staatsrecht, p. 240 de la traducción francesa de GIRARD, Droit publ.), una concesión general del conubium a los latini fuera del grupo estricto de los prisci, en lo que aparecía como una consecuencia de la comunidad de estirpe, no puede asegurarse. V. MITTEIS: Röm. Privatrecht, p. 122.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 67.