La latinidad es en Derecho romano una especie de ciudadanía limitada, que no tuvo en todos los casos el mismo contenido.
- Condición jurídica de los prisci latini
A los prisci latini se les concedía el ius suffragii, el ius commercii y el ius conubii (1).
- Condición jurídica de los coloniarii
Los coloniarii tenían únicamente el ius commercii, pudiendo, por tanto, gozar de propiedad romana, celebrar contratos romanos, testar y actuar ante los tribunales romanos.
- Condición jurídica de los latini Iuniani
Por último, los latini Iuniani sólo tenían capacidad para los actos inter vivos; ni podían testar ni recibir nada por testamento.
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(1) Según MOMMSEN (Römisches Staatsrecht, p. 240 de la traducción francesa de GIRARD, Droit publ.), una concesión general del conubium a los latini fuera del grupo estricto de los prisci, en lo que aparecía como una consecuencia de la comunidad de estirpe, no puede asegurarse. V. MITTEIS: Röm. Privatrecht, p. 122.
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- La persona física en Derecho romano
+ Persona. Capacidad jurídica
+ Clases de personas
+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción
+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana
+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar
+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?
+ Condición del esclavo en la antigua Roma
+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes
+ Formas no solemnes de manumisión
+ Restricciones a la libertad de manumitir
+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato
+ Causa liberalis
+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis
+ Cives: adquisición de la ciudadanía
+ Peregrini
+ Latini
+ La familia civil en Roma
+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris
+ Cognatio
+ Capitis deminutio
+ Muerte
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 67.