miércoles, 24 de julio de 2013

"Cives". Adquisición de la ciudadanía

La ciudadanía romana se adquiría: por nacimiento; por manumisión; por ley; y por concesión del Poder público.

Ciudadania y Derecho romano

- Adquisición de la ciudadanía romana por nacimiento


Son ciudadanos por nacimiento los procreados por un ciudadano romano en justas nupcias, o los nacidos, fuera de matrimonio de una madre romana. Esta última regla no se mantuvo con regularidad; la lex Minicia dispuso que el hijo de una ciudadana romana y un peregrino que no hubiesen podido contraer matrimonio con arreglo a la ley de la civitas de éste, fuese considerado como peregrino. E incluso, con arreglo a un senadoconsulto posterior a la época de Adriano, como hijo legítimo de dicho padre peregrino. Hasta el emperador citado, que lo derogó, se admitía que nacían esclavos los hijos de ciudadana romana que viviese in contubernio con un esclavo, de acuerdo con el dueño de éste.

- Adquisición de la ciudadanía romana por manumisión


Los manumitidos por un medio solemne, y en el Derecho bizantino todos los manumitidos, adquirían la ciudadanía romana, juntamente con la libertad.


- Adquisición de la ciudadanía romana por ley


Las leyes fijaron diferentes medios de adquirir la ciudadanía, verbigracia, el establecido por la lex Acilia repetundarum a favor de los peregrinos que acusasen e hiciesen condenar por concusión a un magistrado romano, y los que se señalaban de un modo especial para que pasasen a ser ciudadanos romanos los latinos. Adquirían éstos la ciudadanía romana: 1.º, yéndose a vivir a Roma, facultad que se restringió y finalmente se suprimió por la lex Licinia Mucia; 2.º, por el desempeño de magistraturas locales o formar parte de la curia en sus ciudades; 3.º, en premio a ciertos servicios de orden militar o social, y 4.º, en virtud de disposiciones destinadas a favorecer la natalidad legítima.

Abolida la existencia de la latinidad en el Derecho justinianeo, todos estos medios carecieron de finalidad.

- Adquisición de la ciudadanía por concesión del Poder público


La adquisición de la ciudadanía por concesión graciosa del Poder público emanaba de los comicios en la época republicana, o también de las comisiones encargadas de la fundación de colonias, o de los generales victoriosos. Más tarde fue otorgada por los emperadores, guardando muchas veces relación con necesidades militares -reclutamiento de legionarios, premio a licenciados- o fiscales -extensión del impuesto sobre las herencias-.

No siempre se concedía la ciudadanía completa. Se daba a veces restringiendo parte de los derechos inherentes a la misma, v. gr., sine suffragio.

Finalmente, Caracalla, en una constitución de alcance mal conocido, concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio (1).

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(1) El texto griego de la constitución de CARACALLA se conoce únicamente por el papiro de Giessen, núm. 40, que fue primeramente publicado por MEYER. Contiene dicho papiro otras dos constituciones del mismo emperador. Las lagunas y oscuridades que ofrece la referente a la concesión de ciudadanía se suplen por los intérpretes con diversas reconstrucciones, discrepando: a), acerca de si la concesión abarcó a los dediticios o fueron éstos excluidos; b), de si, además de esta exclusión, se hicieron otras, y c), acerca de quiénes son en el texto considerados como dediticios.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 63 - 64.