miércoles, 24 de julio de 2013

Restricciones a la libertad de manumitir

Augusto temió que por la vía de la manumisión se aumentase excesivamente el número de ciudadanos romanos y adquiriesen, además, tal condición individuos indeseables. Manifestaciones del criterio de depuración de la sociedad romana, que inspiró muchas de las reformas de Octaviano, fueron las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia, del año 2 a. de J. C. la primera, y del 4. d. de J. C. la segunda.

Libertad de manumitir y Derecho romano

- Restricciones a la libertad de manumitir en Roma: reformas legales


La lex Fufia Caninia limitaba el número de esclavos que, en relación con el total de los que el testador tenía, podían manumitirse por testamento, fijando en todo caso un tope máximo de cien. La lex Aelia Sentia dispuso: 1.º, que el dueño manumitente debía ser mayor de veinte años; 2.º, el esclavo manumitido no podía ser menor de treinta años; antes de estas edades podía únicamente manumitirse per vindictam y previa justa causa reconocida por una comisión especial; 3.º, la manumisión llevada a cabo en fraude de acreedores, es decir, cuando al manumitir no quedaban otros bienes bastantes para satisfacer a éstos, era nula; 4.º, el esclavo manumitido que hubiese sufrido pena infamante, no adquiría la ciudadanía romana ni la condición de latino; se hacía libre, pero quedaba en la situación de los dediticii. Es de advertir que la manumisión en contra de los requisitos 1.º y 2.º no era nula: la única sanción por la infracción de los mismos consistía en que el manumitido no se hacía ciudadano romano, sino latino (1).

- Reformas de Justiniano en materia de restricciones a la libertad de manumitir


De todas estas disposiciones, únicamente la de la exigencia de una edad (rebajada a diecisiete años primero y a catorce después) en el dueño, y la que declaraba la nulidad en caso de fraude de acreedores, fueron dejadas subsistentes por Justiniano.

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(1) A decir verdad, un texto de ULPIANO dice que el manumitido sin el consilium aprobador de la justa causa, se haría servum Caesaris. Sobre la contradicción de este texto con la solución, dada por GAYO, de que se hacía latino, v. HERNÁNDEZ TEJERO: Tituli ex corpore Ulpiani, 1, 12, y Gayo, 1, 17, 29, 31, en An. H.ª del D., XV, p. 676 ss.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

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+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 60.