jueves, 25 de julio de 2013

Los latini en la antigua Roma

Posición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos ocupaban los latini

Latini y Derecho romano


- Latini veteres y latini coloniarii


Primitivamente se llamaba así a los miembros de las ciudades enclavadas en el Latium confederadas con Roma. Eran los prisci latini o latini veteres. Tal confederación, de la que Roma era uno de los miembros, hizo conquistas y fundó colonias, a cuyos habitantes se les consideraba también como latinos confederados. Estos era los latini coloniarii. Sin embargo, la denominación latini veteres se empleó englobando en ella a todos los latinos anteriores a 486 a.C. (1), aunque fuesen miembros de colonias fundadas por la confederación, reservándose sólo para los que recibieron la condición de latini con posterioridad a dicha época el dictado de coloniarii. La condición de los latini veteres desapareció cuando todas las ciudades de la península italiana adquirieron la ciudadanía romana. En cambio, los latini coloniarii aumentaron mucho, porque Roma, en su expansión, imitó la conducta de la antigua confederación y otorgó a ciudades y territorios extensos (2) la condición jurídica de latini. Fue como un grado elevado en el proceso de romanización de las provincias, proceso que culmina en la concesión del título de ciudadanos a todos los súbditos del Imperio.

- Los latini Iuniani


Existía también otro grupo de latini: los manumitidos sin formas solemnes después de la lex Iunia, llamados por eso latini Iuniani. Algunas otras disposiciones decretaron, asimismo, esta situación para otros libertos.

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(1) Así lo entienden, v. gr., GIRARD (Man., 7.ª, p. 115) y MOMMSEN (Röm. St.-Recht, III, p. 624). Otros creen que la denominación de prisci latini solamente abarcaría a los de las colonias fundadas por la liga, con anterioridad, por tanto, al 414 a. u. c., siendo coloniarii todos los de las colonias fundadas por Roma, incluso los de las duodecim coloniae a que se refieren algunos textos. Véase, en este sentido, STEINWENTER: Ius latii, en la Pauly Wissowa.

(2) Por ejemplo, a la Gallia Transpadana en el año 89 a.C. de J. C., y a todas las ciudades de la península ibérica por disposición del emperador VESPASIANO.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 66 - 67.