miércoles, 24 de julio de 2013

Requisitos referentes a la existencia humana | Requisitos de las personas físicas en Roma (II)

Los requisitos referentes a la existencia humana de las personas físicas en Derecho romano son los siguientes: a) que el nuevo ser quedase separado por completo del claustro materno, totus processit ad orbem, sin lo cual mulieris portio est vel viscerum; b) que naciese vivo (1), y c) que tuviese forma humana: non sunt liberi qui contra formam humani generis converso more procreantur. Expresamente señalan algunos textos ciertas imperfecciones -falta de miembros o pluralidad de órganos- que no implicaban carencia de este requisito, cuya casi nula importancia práctica fácilmente se supone teniendo en cuenta, además, los dos anteriores.

Bebe y Derecho de la antigua Roma

- ¿Se daba el requisito de la viabilidad en Derecho romano?


Muy discutible es, en cambio, que el Derecho romano señalase el requisito de la viabilidad. Quienes entienden que tal requisito fue exigido por el Derecho romano, estiman que éste atendió, para fijar la viabilidad a la duración normal de la gestación, considerando viables a los infantes que la madre pleni temporis pariat.

Personas y Derecho romano

- El Derecho romano dispensó protección al concebido todavía no nacido


A pesar de carecer de los requisitos apuntados, el Derecho romano dispensó protección al concebido que todavía no había nacido (nasciturus, qui in utero est). No es que reconociese el feto intrauterino como sujeto de derecho; lo que se protegía eran los intereses de la futura persona -propter spem nascendi-, muchos de los cuales resultarían ilusorios más tarde, si no se tomaban medidas autorizadas. Por eso se reservaban al concebido derechos, especialmente derechos sucesorios, reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior del nasciturus con todos los requisitos antes expresados. De ahí que se pudiera decir, al menos en ciertos aspectos que se estimaron favorables para la persona eventual anunciada por la concepción, que los concebidos se asimilaban a los ya nacidos, idea expresada en la frase: nasciturus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur. El aforismo, sin embargo, no está formulado así en ningún texto romano; es máxima construida por los comentaristas. Las expresiones análogas de algún jurisconsulto clásico, indicadoras de la apuntada semejanza entre la condición del simplemente concebido y la del ya nacido, no fijan un principio doctrinal de afirmación de personalidad jurídica del nasciturus, sino que tienen más bien un mero valor instrumental, recurso expositivo que aclara y facilita la explicación de una situación.

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(1) Jurisconsultos de la escuela proculeyana, siguiendo antiguas tradiciones, probablemente de origen religioso, requerían como muestra de vida el llanto. La exigencia no prevaleció. Al menos en el Derecho romano-bizantino ya no fue acogida.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 51 - 52.